Accion
Especies de echo ilícito:
(a) conducta humana culpable por intención o por negligencia que pugna con lo ke determina un deber jurídico en sentido estrictoen una ley de orden publico
(b) en una declaración unilateral de la voluntad
(c) por lo acordado en un convenio o contrato ejemplo incumplimiento en una compra venta
Culpa: es la intención faltade cuidado o negligencia que genera un detrimento patrimonial y que el derecho considera a establecer una responsabilidad.
Conducta culposa: conducta humana conciente e intencional o inconciente pornegligencia que causa un detrimento patrimonial y que el derecho considera para el efecto de responsabilizar a quien la produjo.
Culpa intencional o dolosa: es cuando se tiene conocimiento pleno deque la misma esta prohibida por la ley y sin embargo se ejecuta con el animo de causar un daño o perjuico o ambos (detrimento patrimonial actuar de mala fe)
Culpa por negligencia o no dolosa: es cuandose realisa un echo o se incurre en una omisión sin animo de causar un detrimento patrimonial si embargo por falta de de previsión esta se produce.
Detrimento patrimonial: es la alteración negativaen el patrimonio de una persona pudiéndose provocar esta atrves del daño o del perjuicio art 1991 y 1992.
Art 1991 daño. Es la perdida o menoscabao sufrido en el patrimonio por la falta decumplimiento de una obligación.
Art 1992 perjuicio: se reputa perjuicio a toda aquella ganancia licita que debiera aber se obtenido con el cumplimiento de la obligación.
Responsabilidad civil: es lanecesidad impuesta por La ley a una persona que con una conducta licita o ilícita genero un detrimento patrimoniala otra persona que consiste en volver las cosa al estado que tenían antes de la conducta...
Regístrate para leer el documento completo.