Acciones de reparacion directa
INTERLOCUTORIO 085
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL TUNJA
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.
Aprobado: Acta 68, Artículo 30, Numeral 4º, Ley 16 de 1968
Tunja, mayo dieciocho (18) del2.007. Hora: cinco de la tarde.
Conoce la Sala del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto y oportunamente sustentado por el sentenciado Miguel Ángel Pico Valderrama, contra la providencia de 24 de noviembre del 2.006 proferida por el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja mediante la cual negó al condenado la prisión domiciliaria como sustitutivade la pena de prisión.
ANTECEDENTES PROCESALES
Miguel Ángel Pico Valderrama se encuentra descontando pena de 42 meses de prisión impuesta por la Juez de la Unidad Judicial Municipal de Tocancipá—Gachancipá el 16 de mayo del 2.006 por el delito de hurto calificado y agravado. El Juzgado de instancia declaró que Miguel Ángel Pico Valderrama no tenía derecho al subrogado penal de la condena deejecución condicional ni a la prisión domiciliaria.
Ejecutoriada esta sentencia correspondió ejecutarla al Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, ante quien se solicitó el 21 de septiembre del 2.006 se sustituyera la pena de prisión por prisión domiciliaria, petición que fue negada mediante auto 184 de 18 de octubre del 2.006.
El 17 de octubre del 2.006 el señor MiguelÁngel Pico Valderrama solicitó nuevamente se sustituyera la pena de prisión por prisión domiciliaria, aduciendo en esta oportunidad se cabeza de hogar, conforme a la Ley 750 de 2.002.
El Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja negó nuevamente esta solicitud mediante auto 216 de 24 de noviembre del 2.006 contra el cual este interpuso recurso de apelación, que se ocupa deresolver ahora la Sala.
DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Y DEL MOTIVO DE IMPUGNACIÓN.
De la providencia impugnada.
Luego de precisar inicialmente aspectos que tienen que ver con la mujer cabeza de familia y los alcances que la Corte Constitucional dio también a esta definición, para el caso de los hombres que estén en igual condición, sostuvo que en el caso de estudio se determina que no aparecedemostrado que el sentenciado Miguel Ángel Pico Valderrama tenga hijos y sea padre cabeza de familia.
Agregó que como el fallador de instancia en oportunidad negó la prisión domiciliaria, el juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad debe sujetarse a lo plasmado en esa decisión, teniendo en cuenta que el reconocimiento de esta figura está condicionado a un mínimo punitivo y a un juiciovalorativa que debe realizar el juzgador sobre la conducta del penado.
La labor de resocialización de Miguel Ángel Pico Valderrama no consiste en devolverlo a su núcleo familiar para que cumpla la pena de prisión, sino en brindarle los medios para que en su calidad de interno pueda trabajar, estudiar y enseñar, a más de prestarle los servicios de sanidad y permitirle comunicarse con el exterior, tenervisitas, etc., por lo que una vez el penado haya sido reeducado podrá reincorporarse a la sociedad.
Concluye que el pronunciamiento del fallador referente a la no concesión de la prisión domiciliaria impide retomar este punto, pues hizo tránsito a cosa juzgada.
Del motivo de impugnación.
Esta determinación fue apelada por el condenado Miguel Ángel Pico Valderrama, con los siguientes argumentos:Considera que debe concedérsele la prisión domiciliaria pues reúne los requisitos que exige el art. 38 de la Ley 599 de 2000, pues si bien consumó un hurto ello no implica que al ser detenido en su residencia coloque en peligro a la comunidad. Además en el tiempo que lleva recluido ha sentido la soledad, tristeza y no ha visto a sus hijos.
Si bien cometió por primera vez un delito, está...
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