acciones judiciales
Ministerio del Popular para la Educación
Universitaria Universidad Bolivariana de Venezuela
Aldea “Esguanarc”
ACCIONES JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS
Facilitador. Integrante:
Dr. Daniel José RamosLos Teques, enero 2014
Introducción
La presente investigación pretende hacer un análisis de la estipulación que a nivel constitucional y legal, existe actualmente en nuestro país de los intereses colectivos y difusos, entendidos estos como un tipo de intereses individuales de los justiciables deben ser tutelados por el ordenamiento jurídico, puesto que constituyen un tipode aspiraciones totalmente legítimas en cuanto a su contenido jurídico, a pesar de involucrar en vez de involucrar a una persona como en el caso de los intereses individuales a grupos o colectivos de persona relacionadas o no entre sí; y los cuales surgen como consecuencia de la modernización y avance de la sociedad, así como lo de la complejidad de las actividades y relaciones entre losindividuo.
Pero no solo su estipulación legal lo que pretende estudiar el siguiente trabajo si no la diferencia de esto intereses como los individuales, la definición y características de esta innovadora categoría de intereses, la distinción que existe aun hablando de intereses supraindividuales entre los colectivos y difusos, que a pesar de ser en ocasiones tratado como un todo, tienen comorasgos de distinción y autonomía
ACCIONES JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS
Acciones Judiciales para la defensa de intereses colectivos o difusos. Acción por intereses colectivos y difusos es un medio de impugnación judicial especial conferido a aquellos titulares de un interés supraindividual, a los fines de lograr el restablecimiento e inclusoreparación del derecho objeto de protección. Dicha acción es de eminente orden público y de marcado origen Jurisprudencial, no sujeto a término o para su interposición y cuyos efectos son “Erga omnes”, (Expresa. Que la ley, el Derecho, o la resolución abarca a todos, hayan sido partes o no; y ya se encuentren mencionados u omitidos en la relación que se haga), o sea, se extiende al grupo de personas queson partícipes del derecho restablecido.
Es evidentemente una garantía conferida a los particulares que, no siendo titulares de un interés individual pero representado por un derecho subjetivo o un interés personal, se encuentran inmersos en una situación desde la que perciben los efectos perjudiciales de una determinada actuación u omisión. De este modo, se instituye un instrumento desalvaguarda de aquellos intereses reconocidos por el propio Texto Constitucional. Resumen Histórico. A partir de 1999 y por primera vez en Venezuela, la acción para tutelar la protección de los derechos e intereses colectivos y difusos encuentra consagración constitucional. En efecto, el artículo 26 de la Constitución de 1999 dispuso que “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administraciónde justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos”, así como “a la tutela efectiva de los mismos”.
En concreto, es en 1999 cuando en Venezuela se constitucionaliza la tutela Judicial de toda clase de derechos, no sólo los subjetivos, sino incluso los colectivos y difusos, sumándose de este modo a otros países que se han dado a la tarea de proteger,judicialmente, aquellos sujetos que sufren lesiones en su esfera jurídica, que no son titulares de un derecho subjetivo, pero que están representados por su interés colectivo y difuso. Justamente, la protección de derechos supraindividuales se remontan a la institución de la Equity Court inglesa regida por normas de equidad, y las Class Actions normadas en la FederalRules of Civil Procedure de 1938,...
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