Acciones Posesorias
Resolución No. 248-2009
Actor: José Alberto Ordóñez Robles, Pablo Mora Mora, Efrén guamán González y
Manuel Sagñay Reinoso, Comité Pro Mejoras del Barrio Planadas de San
Francisco.
Demandado: Germán Nicasio Jaramillo Silva.
JUEZ NACIONAL PONENTE: DR. CARLOS RAMÍREZ ROMERO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y
FAMILIA.- Quito, a 3 de Junio de2009; las 15h30.VISTOS (164-2005 wg): Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo
Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en
la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009; en el
numeral 4, literales a) y b), del apartado IV,DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa
001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional, el 28 de noviembre de 2008,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del mismo
año, debidamente posesionados, el día 17 de diciembre del año que precede, ante el
Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución
Sustitutiva aprobada porel Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión de 22 de
diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y,
los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de
Casación. En lo principal, en el juicio verbal sumario de amparo posesorio planteado
por los señores JOSÉ ALBERTO ORDÓÑEZ ROBLES, PABLO MORA MORA,
EFRÉNGUAMÁN GONZÁLEZ Y MANUEL SAGÑAY REINOSO, en su calidad
de miembros de la Directiva del COMITÉ PRO MEJORAS DEL BARRIO
PLANADAS DE SAN FRANCISCO en contra del señor GERMÁN NICASIO
JARAMILLO SILVA, la parte demandante inconforme con la sentencia dictada por la
Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, interpone recurso de casación
(fs. 48 y 49 de segunda instancia). Luego del sorteode ley y siendo el estado del
recurso, el de resolver, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- La competencia de esta
Sala se halla radicada en virtud de lo dispuesto en el Art. 200 de la Constitución Política
de la República del Ecuador y del Art. 1 de la Ley de Casación; así como por el sorteo
de 19 de diciembre de 2005; y, por cuanto calificado el recurso por la Sala mediante
auto de 16 demayo de 2006, las 15h20, por cumplir los requisitos de procedencia,
oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el artículo 6 de la
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Ley de Casación fue admitido a trámite. SEGUNDO.- El señor Eduardo Contento
Namicela, en su calidad de Procurador Común de los actores, estima en su recurso de
casación que en la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte Superiorde Quito
que conoció el recurso en apelación, se infringieron las siguientes normas jurídicas:
falta de aplicación de las normas de derecho contenidas en el artículos 700 (actual 689)
del Código de Procedimiento Civil; y errónea interpretación del artículo 982 (actual
962) del Código Civil. TERCERO.- El casacionista fundamenta el recurso en la causal
primera del Art. 3 de la Ley de Casación,la Sala al respecto hace el siguiente análisis:
3.1. Por la causal primera se imputa al fallo el vicio de violación directa de normas
sustantivas, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, porque no ha
producido la correcta subsunción del hecho en las normas, ya sea por aplicación
indebida, por falta de aplicación o por errónea interpretación de las referidas normas. Lasubsunción significa: “Enlace lógico de una situación particular, específica y concreta,
con la previsión abstracta, genérica e hipotética realizada de antemano por el legislador”
(Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Guillermo Cabanellas), para que estas
formas del vicio completen la configuración de la causal deben haber sido
determinantes de la parte dispositiva de la sentencia o auto,...
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