Acción Confesoria

Páginas: 5 (1056 palabras) Publicado: 5 de junio de 2014
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 227
SERVIDUMBRE DE PASO, PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN CONFESORIA.

Entendida la servidumbre como un derecho real que se impone sobre un bien inmueble respecto de otro, en consideración a la necesidad de que un predio tenga acceso a la vía pública para su debido aprovechamiento, pues bien, de la interpretaciónarmónica de los artículos 1097 del Código Civil y 11 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, debe entenderse, que la acción para reclamar el establecimiento de una servidumbre de paso se concede tanto al propietario como al poseedor del predio dominante, y no tan sólo al dueño como lo dispone el primer numeral mencionado, sino como lo prevé el segundo, que contemplano sólo al titular del derecho real inmueble sino también al poseedor del predio dominante. Sobre todo en el caso de predios rurales, ya que el derecho se establece en atención a la explotación económica del bien y no a las personas titulares de derechos sobre los inmuebles y sin perder de vista que los efectos de la acción confesoria, se hacen consistir, no solamente en obtener el reconocimientoo la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen, sino que también que el propio poseedor del predio dominante invocando el derecho de carácter real, pueda tener el pleno goce de la servidumbre existente.

PRIMERA SALA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 100/98. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del DécimoCircuito. 22 de septiembre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Germán Martínez Hernández.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 480
ACCIÓN CONFESORIA. SU ALCANCE Y SENTIDO JURÍDICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

De una recta interpretación del artículo 484 del Códigode Procedimientos Civiles para el Estado de México se pone de manifiesto con absoluta claridad que asiste derecho para ejercitar la acción confesoria tanto al titular del derecho real del inmueble, como propietario dominante, igual que al poseedor de hecho o derivado que esté interesado en la existencia del gravamen de que se trate, cuando ejerza actos de aprovechamiento sobre dicho predio.Entonces, si el citado numeral establece a quién compete el ejercicio de la referida acción confesoria, comprendiéndose ahí, desde luego, al poseedor derivado puesto que la posesión originaria la detenta el propietario del bien, ante ello no es dable pretender interpretar de otro modo dicho numeral, puesto que su redacción es incuestionable respecto de su alcance y sentido.

SEGUNDO TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO

Amparo directo 314/2001. Alejandro Rodríguez Azueta. 19 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 36
ACCION CONFESORIA. PERSONAS LEGITIMADAS PARA SU EJERCICIO. AUTONOMIA DE LEYES SUSTANTIVA YADJETIVA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Si bien el artículo 1086 del Código Civil del Estado de Tlaxcala establece que el propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso para el aprovechamiento de aquélla, por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamar otra cosa que una indemnizaciónequivalente al perjuicio que les ocasione ese gravamen, el mismo precepto, para el efecto de determinar quiénes están legitimados para promover la acción confesoria debe relacionarse con el artículo 894 del Código de Procedimientos Civiles, pues siendo el derecho procesal la rama del derecho público que regula la función jurisdiccional determinando el procedimiento que habrá de seguirse para el...
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