Acción de Inconstitucionalidad
Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, deacuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.
La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la normaimpugnada y surte plenos efectos respecto a todos.
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional será la competente para conocer y resolver las Acciones de Inconstitucionalidad, en únicainstancia, Existen dos clases de acción de institucionalidad:
1. La Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, que procederá contra toda ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquiergénero de ordenanzas y resoluciones no judiciales de carácter normativo que puedan resultar contrarias a la Constitución Política del Estado.
Están legitimados para interponer la Acción la Presidenta oel Presidente del Estado Plurinacional; cualquier Senadora, Senador, Diputada o Diputado; Legisladoras y Legisladores de las entidades territoriales autónomas; máximas autoridades ejecutivas de lasentidades territoriales autónomas; y la Defensora o el Defensor del Pueblo.
La sentencia declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, estatuto autonómico, carta orgánica,decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, en todo o en parte, declarando la norma abrogada o de efecto derogatorio de los artículos sobre los que hubiera recaído ladeclaratoria de inconstitucionalidad y seguirán vigentes los restantes.
La sentencia podrá declarar la inconstitucionalidad de otros preceptos que sean conexos o concordantes con la norma legal impugnada,con los mismos efectos que en lo principal.
2. La Acción de Inconstitucionalidad Concreta, procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o...
Regístrate para leer el documento completo.