Acerca de la incidencia del Código Civil y Comercial sobre el Derecho Tributario de la provincia de Buenos Aires
Corti, Arístides Horacio M.
Calvo, Rubén A.
Publicado en: IMP 2015-6, 22
Sabido es que el derecho tributario material o sustantivo integra el derecho público, es autónomo respecto del derecho privado y del derecho administrativo, con reglas interpretativas que otorgan primacía a lacapacidad económica como aspecto material de sus hechos imponibles (principio de la realidad económica) y de la significación económica asignable a sus términos por encima de la atribuida por las normas civiles y comerciales. Ello sin perjuicio de que, sin exceder la prohibición de la integración analógica de las normas tributarias, las normas del derecho privado puedan operar de manera supletoriasecundaria, esto es subsidiariamente (art. 1, ley 11.683, t.o. 1998 y sus modificaciones; art. 6 Código Fiscal, ley 10.397 (1)). A lo que cabe añadir que determinadas normas del Código Civil y Comercial (CCCN) resultan de aplicación inmediata cuando: a) establecen normas de derecho tributario (art. 149; 252; 1649; 1651; 2108; 2146; 2532; 2582; 2586, entre otras del CCCN y otras) y b) definenprincipios, valores e institutos generales del derecho, es decir con aplicación al conjunto del ordenamiento jurídico con abstracción de sus ramas. Analizaremos en particular las distintas normas del CCCN y su aplicación al Derecho Tributario de la Provincia de Buenos Aires.
1. La retroactividad admitida por el art. 7, segundo párrafo, resulta inaplicable en materia tributaria en virtud de lajurisprudencia de la CSJN establecida en el precedente "Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. c/Salta, Provincia de s/ acción declarativa" (N.197. XXXVII no publicado en "Fallos", cfr. página web de la CSJN), sentencia del 07/02/2006, considerando 12.
2. Los arts. 9, 10, 11 y 12 consagran el principio de buena fe (2), la proscripción del abuso de derecho y del abuso de posicióndominante, la primacía del orden público y la proscripción del fraude de ley. Se trata de principios generales de derecho, de recepción directa por el art. 6 del Código Fiscal.
3. El art. 144 recepta la teoría de la penetración en la forma de la persona colectiva, que constituye una de las herramientas inherentes al principio de la realidad económica consagrado en el art. 7 del Código Fiscal (3).4. El art. 146 enumera a las personas jurídicas públicas. Omite incluir a las entidades públicas no estatales (colegios y consejos profesionales, cajas de previsión profesionales). Nótese que estos entes actúan por delegación del Estado y se financian con contribuciones para-fiscales (matrícula, derecho fijo o bonos, recursos de la seguridad social). Se trata de una quinta categoría tributaria (4)cuyo hecho imponible generador es similar al de las contribuciones especiales (obras o servicios públicos más un beneficio sectorial).
5. El art. 148 enumera a las personas jurídicas privadas. Distingue las sociedades de las cooperativas, distinción que ensambla con la ley federal de coparticipación 23.548 (federalismo tributario de concertación) que al definir en su art. 9 el hecho imponible delimpuesto sobre los ingresos brutos establece con carácter vinculante para las jurisdicciones provinciales que dicho impuesto recaerá sobre los ingresos (base imponible), provenientes del ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales) con fines de lucro y otras actividades no empresarias consistentes en el ejercicio no empresario de profesiones, oficios, intermediaciones y similares(hecho imponible) de lo que se sigue la exclusión de las actividades cooperativas, que no son sociedades y ejercen actividades empresarias sin fines de lucro con la consiguiente inconstitucionalidad del art. 182 del Código Fiscal. También el Código Fiscal puede válidamente apartarse del CCCN y establecer otras personas jurídicas privadas a los efectos tributarios (contribuyentes), como es el...
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