Art. 260.- Serán castigados con prisión de dos a cuatro años, si el caso no estuvierecomprendido en el Art. 257, los funcionarios y empleados públicos o sus agentesque, encargados de laadquisición o compra de artículos y enseres para laadministración, recibieren comisiones o primas, alteraren los precios en losartículos, las planillas, etc., y los vendedores o proveedores que tomaren parteo seprestaren para estas combinaciones ilícitas.Art. 261.- Los funcionarios que cobraren por sí mismos, debiendo hacerlo por mediode otro, las multas que impusieren; o que no otorgaren recibo delpago; o nodejaren constancia de la multa en el libro correspondiente, serán reprimidos conquince días a un año de prisión y el cuádruplo de la multa indebidamente cobrada.* REFORMA:Art. 21.- En losartículos donde consten las palabras: "un mes", "quince días" y"ochodías" reemplácese con: "treinta y un días".Art. 22.- En los artículos donde se establece la pena de multa, quintuplíquense losmontosmínimos y máximos de dicha pena a excepción de los casos contenidos enlos artículos 10, 11, 12, 13, 14, 24, 25, 26, y 27 de este Decreto.(DS 2636. Registro Oficial No. 621 / 4 de julio de 1978)* REFORMA:Art.1.- Deróganse los Arts. 1 al 19 inclusive y 21 al 28 inclusive del DecretoSupremo No. 2636, de 26 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No.621,de 4 de julio del mismo año, yrestablécense los Arts. 51, 53, 54, 55, 72,80, 81, 87,101, 115, 126, 147, 157, 158, 161, 164, 187, 189, 224, 231, 232, 234,316, 393,406, 410, 416, 417, 419, 433, 450, 452, 513, 514, 552, 604, 605, 606,607, 612,y617 del Código Penal, los que conservarán el texto que tenían antes de serreformados por el mencionado Decreto Supremo No. 2636.(DL s/n. Registro Oficial No. 36 / 1 de octubre de 1979)* Art. 262.-Serán reprimidos con tres a seis años de reclusión menor, todoempleado público y toda persona encargada de un servicio público que hubierenmaliciosa y fraudulentamente, destruido o suprimido...
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