Acevedo Jaramillo Y Otros Vs Per
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú
Sentencia de 7 de febrero de 2006
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Acevedo Jaramillo y otros vs. Perú,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces*:
Sergio GarcíaRamírez, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Oliver Jackman, Juez;
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
Cecilia Medina Quiroga, Jueza;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Javier de Belaunde López de Romaña, Juez ad hoc;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 37, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.
I
Introducción de la Causa
1. El 25 de junio de 2003, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de DerechosHumanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”), la cual se originó en la denuncia No. 12.084, recibida en la Secretaría de la Comisión el 13 de enero de 1999.
2. La Comisión presentó la demanda con el fin de que la Corte decidiera si el Peŕú es responsable por la violación delartículo 25.2.c) (Protección Judicial) de la Convención Americana, y por el incumplimiento de la obligación general dispuesta en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma. Los hechos expuestos en la demanda se refieren al supuesto incumplimiento de sentencias emitidas entre 1996 y 2000 “proferidas por Jueces de la ciudad de Lima, la Corte Superior de Justicia de Lima ensegunda instancia” y el Tribunal Constitucional del Perú por vía de acción de amparo. Según la Comisión, en dichas sentencias se ordenó a la Municipalidad de Lima que “reintegre a los trabajadores [de la referida Municipalidad] despedidos por no haber concurrido a las evaluaciones que convocó esta municipalidad o no haberlas superado quienes la presentaron, [...] a aquellas personas que fueroncesadas por participar en la huelga organizada por el sindicato que fue declarada ilegal [, y a] quienes fueron cesados como consecuencia de la liquidación de la Empresa de Servicios Municipales de [Limpieza de Lima]” (ESMLL). Asimismo, según la Comisión no se cumplieron las sentencias que ordenaban “el pago a estos trabajadores de lo correspondiente a las remuneraciones, bonificaciones,asignaciones, gratificaciones y demás beneficios que les fueron reconocidos en los acuerdos con el sindicato durante [1989 a 1995], así como […] la entrega del local del sindicato en beneficio de los trabajadores […] y […] la adjudicación y el registro sobre los terrenos de la Molina que fueron donados al sindicato para un programa de vivienda […]”. Al presentar la demanda la Comisión indicó que “valora laactitud del Estado peruano al reconocer su responsabilidad internacional por el desconocimiento que ha hecho de las decisiones de sus jueces, pero ante el reiterado incumplimiento del Estado con la recomendación del informe de fondo, los fallidos intentos […] de la solución amistosa y con la instalación de diversas comisiones que se han creado al respecto sin resultados concretos, la Comisión haresuelto someter el […] caso [a] la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana”.
3. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención, ordenara al Estado que adopte determinadas medidas de reparación indicadas en la demanda. Por último, solicitó al Tribunal que ordenara al Estado el pago de las costas y gastos generados en la tramitación...
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