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derechos económicos, sociales y culturales – Nikken
‐Derechos Humanos: Se refiere al reconocimiento de que toda persona humana, por el solo hecho
de serlo, es portadora de atributos autónomos que deben ser reconocidos y protegidos por el Estado. Por lo tanto, no requieren de ningún título específico para adquirirlos. Su exigibilidad no
depende de su consagración legislativa; por el contrario, históricamente aparecen como atributos
que se han hecho valer contra leyes opresivas que los desconocían o menoscababan
Su noción corresponde con la afirmación de la dignidad frente al estado. Este tiene deberes de
respeto, protección, promoción o garantía frente a los derechos humanos. Asimismo, debe organizar su estructura y su orden jurídico‐político a fin de asegurar su plena realización. Por lo
tanto, los DDHH son indisociables del concepto de Estado contemporáneo.
EL ADVENIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Las 1º manifestaciones concretas de declaraciones de derechos individuales fundadas sobre el
reconocimiento de derechos inherentes al ser humano que se imponen al Estado como objeto de reconocimiento, respeto y protección, emergen de la Revolución Norteamericana. Estado de
Virginia – 12/06/1776: “Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes
y tienen ciertos derechos innatos, de los cuales, cuando entran en estado de sociedad, no pueden
por ningún pacto privar o desposeer a su posteridad el goce de la vida y de la libertad, con los medios para adquirir y poseer la propiedad, y buscar y conseguir la felicidad y la seguridad”.
Poco después, la Declaración de la Independencia del 04/07/1776 afirmo que “tenemos por
evidentes en sí mismas estas verdades: que todos los hombres son creados iguales, que han sido
dotados por su creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para asegurar esos derechos, se instituyen entre los hombres
gobiernos los cuales derivan sus legítimos poderes del consentimiento de los gobernados”.
Estas declaraciones reconocen derechos individuales del ser humano, inherentes a su condición
misma, de modo que las reglas en ellas contenida están por encima de todo poder legislativo
ordinario. 26/08/1789 – Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la cual reconoce y declara
“que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que las distinciones sociales
no pueden estar fundadas sino en la utilidad común”; y que “la finalidad de toda asociación
política es la conservación de los derechos inalienables e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.
Estos procesos revolucionarios son los que permitieron la irrupción histórica de los derechos
humanos como atributos inherentes a la persona humana que se afirman frente al Estado. Se
limitaron entonces a los derechos individuales y las libertades públicas, actualmente designados como derechos civiles y políticos, que atañen a la vida, a la integridad y a la seguridad de la
persona, así como a las libertades fundamentales (de religión, de expresión, de asociación y
reunión, de transito) y a la participación en el gobierno y el voto. En su origen, estos derechos no
fueron universales ya que había grupos excluidos de su ejercicio: mujeres y ciertas minorías
determinadas por la raza, origen nacional o estatus económico. Transcurrido más de un siglo, fueron proclamados por 1º vez los derechos económicos, sociales y
culturales, que se refieren a la existencia de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales
en términos adecuados a la dignidad inherente a la familia humana.
Finalmente, a partir del proceso de descolonización que resulto de la creación de las Naciones ...
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