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Páginas: 51 (12713 palabras) Publicado: 1 de julio de 2014
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 99/2012, promovida por el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 99/2012.ACTOR: MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO.
MINISTRA: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.
SECRETARIA: GUADALUPE ORTIZ BLANCO.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de junio de dos mil trece.
VISTOS; y,
RESULTANDO:
PRIMERO. Presentación. Por escrito depositado en la oficina de correos de Tlajomulco de Zúñiga,Jalisco, el dieciocho de septiembre de dos mil doce, Dagoberto Calderón Leal, en su carácter de Síndico y representante del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, promovió controversia constitucional en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:
Autoridades demandadas:
Congreso del Estado de Jalisco.
Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Acto reclamado:Decreto número 24083/LIX/12, por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios y la Ley de Hacienda Municipal del propio Estado, publicado en el Periódico Oficial el dieciocho de agosto de dos mil doce.
SEGUNDO. Precepto constitucional que se considera violado. Artículo 115, fracciones II, III, inciso a), y IV, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.
TERCERO. Conceptos de invalidez. La parte actora narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de invalidez siguientes:
El decreto impugnado vulnera la autonomía municipal, porque incide en la prestación del servicio público de agua que le corresponde al municipio y en su libre administración hacendaria.
Ello, porque en términos del artículo 115 constitucional,el municipio presentó su iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio 2013 y en su texto determinó que las cuotas y tarifas por el servicio público de agua no sufrirían incrementos, permaneciendo en los términos establecidos para el ejercicio 2012; sin embargo, el artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Agua aquí impugnada, prevé que el “Consejo Tarifario” establezca una tarifa para elejercicio fiscal 2013, a más tardar el 30 de septiembre de 2012.
Lo anterior es indebido, pues corresponde al municipio establecer las tarifas.
Por otra parte, es igualmente violatoria de la autonomía municipal, la obligación de establecer el “Consejo Tarifario”, en un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto reclamado, porque, como se dijo, la facultad deestablecer esas tarifas corresponde al propio municipio sin la intervención de sujetos ajenos a él.
Causa igual afectación la circunstancia de que el precepto transitorio impugnado establezca que si no se crea el “Consejo”, arbitrariamente se actualizarán las tarifas vigentes conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor al mes de noviembre de 2012.
CUARTO. Trámite. Mediante proveído dePresidencia de veintiséis de septiembre de dos mil doce (foja 151 del expediente) se ordenó formar y registrar el asunto bajo el número 99/2012 y se designó a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para que fungiera como Instructora en el procedimiento, quien por diverso auto del día veintisiete de septiembre, le reconoció personalidad al promovente y admitió a trámite la controversiaconstitucional en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Jalisco, a quienes ordenó emplazar para que contestaran la demanda (fojas 152 a 153).
Asimismo, se ordenó dar vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación conviniera.
QUINTO. Contestación de la demanda por el Poder Legislativo. El Poder Legislativo del Estado de Jalisco,...
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