ACLARACI N

Páginas: 6 (1498 palabras) Publicado: 15 de abril de 2015
ACLARACIÓN, PREVIA AL JUICIO DE NULIDAD.
Los patrones, al recibir una cédula de liquidación por algún adeudo a su cargo, pueden presentar ante el Seguro Social un escrito de aclaración administrativa, y con ello suspender los términos legales con que cuentan para interponer los medios de defensa aplicables.
El Seguro Social en su carácter de órgano fiscalizador está facultado para emitir ynotificar a los patrones las cédulas de liquidación por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos y multas, cuando estos no cumplan cabalmente con las obligaciones de la materia (arts. 39-C, 251, fraccs. XIV y XV, LSS).
Estas cédulas son actos de molestia, porque en ellas se les ordena a los patrones realizar el pago del adeudo que corresponda, dentro deun plazo de 15 días hábiles, contado a partir del siguiente al de su recepción (arts. 39 C, tercer párrafo y 40, último párrafo, LSS).
Al ser actos administrativos, deben precisar la causa legal del procedimiento (esto es debe estar fundada y motivada), y del mismo modo, cumplir con las formalidades establecidas en la LSS y sus reglamentos, y el CFF (arts. 14 y 16, Carta Magna).
Si dichas cédulasno cumplen con lo anterior o es improcedente su cobro, los patrones pueden interponer un:
recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, o
juicio de nulidad ante el TFJFA. Si el monto del adeudo no excede de cinco veces el salario mínimogeneral del DF elevado al año (actualmente $122,804.25), se debe tramitar por la vía sumaria, y si es superior por la vía ordinaria; en el primer caso el lapso para promover el juicio es dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, y en el segundo 45 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de laresolución (arts. 294 y 295, LSS; 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad –RI–; 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo –LFPCA–).
No obstante, en términos de los numerales 39-D de la LSS y 151 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), las empresas pueden optar por presentarante el área de Cobranzas de la Subdelegacion respectiva al domicilio del registro patronal, una aclaración administrativa con el fin de desvirtuar el contenido de una cédula de liquidación emitida por cualquiera de los conceptos referidos, siempre y cuando el motivo del esclarecimiento verse sobre:
errores aritméticos o mecanográficos
avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón alSeguro Social
incapacidades y ausencias injustificadas no consideradas por el IMSS, o
cualquier situación que no contravenga cuestiones jurídicas
El escrito de aclaración debe presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la cédula de que se trate, y el Seguro Social tiene 20 días hábiles para resolver lo conducente, de no hacerlo en estetiempo, se suspenderá el lapso para efectuar el pago del importe sujeto a aclaración.
Las posibles consecuencias de la tramitación de la aclaración son: la cancelación del crédito emitido por el Instituto, la emisión de un nuevo crédito por las diferencias respectivas o la confirmación del adeudo notificado.
Adicionalmente la presentación del escrito de aclaración, interrumpe automáticamente eltérmino para interponer el recurso de inconformidad, según la fracción VII del precepto 151 del RACERF. El objeto de esta disposición es no dejar en estado de indefensión al patrón, esto es no coartarle su derecho a defenderse.
Existen criterios judiciales que indican que el escrito de aclaración solo suspende el lapso para presentar el recurso de inconformidad y no el juicio de nulidad, bajo el...
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