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REGLAMENTO DE LA LEY 1008 SOBRE REGIMEN DE LA COCA Y SUSTANCIAS CONTROLADAS
Título I
Del Régimen de la Coca
Capítulo I
Objeto y Finalidad
Artículo 1°.- El objeto del presente instrumento es reglamentar las disposiciones de la ley 1008 del Régimen de la Coca y SustanciasControladas.
Artículo 2°.- Los fines son promover y facilitar la aplicación de la ley de acuerdo con la atribución primera del artículo 96 de la Constitución Política del Estado.
Capítulo II
De la Zonificación
Artículo 3°.- Las zonas de cultivo tradicional de la coca de producción excedentaria en transición y de producción ilícita, son las definidas en los artículos 9, 10 y 11 de la ley 1008.
CapítuloIII
Producción, Circulación y Comercialización
Artículo 4°.- El control de la producción de la hoja de coca estará a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Alternativo y Sustitución de Cultivos de Coca, encargada, asimismo, de los viveros estatales de almácigos de coca para su provisión exclusiva a la zona tradicional.
Los almácigos de la planta de coca que no se hallen dentro de los viverosestatales y en posesión de particulares serán considerados ilícitos y en consecuencia erradicados. En caso de reincidencia los autores serán sancionados de acuerdo con el artículo 46 de la ley 1008.
Artículo 5°.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios organizará y llevará el catastro rural de las zonas tradicionales y excedentarias de producción de arbustos de coca. Los terrenos queno se hallen catastrados en el plazo de un año calendario, computable desde la fecha del presente reglamento, serán consideradas áreas de producción ílicita y erradicados sus cultivos sin compensación alguna.
Artículo 6°.- El Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto Nacional de Colonización, y las Oficinas de Registro de Derechos Reales de La Paz y Cochabamba, remitirán a la oficina deCatastro del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en el plazo de 120 días, perentorios a partir de la fecha, la nómina de los beneficiarios de adjudicación y/o dotación de tierras ubicadas en las zonas a) y b) descritas en los artículos 9 y 10 de la ley 1008, con especificación de superficies y modificaciones que pudieran haber sufrido dichas propiedades desde su adjudicación y/odotación.
Artículo 7°.- La determinación de los volúmenes de producción de hojas de coca destinados al comercio lícito corresponde a la Subsecretaria de Desarrollo Alternativo y Sustitución de Cultivos de Coca, de acuerdo al artículo 29 de la ley 1008, en concordancia con el Plan Integral de Desarrollo y Sustitución (PIDYS).
Artículo 8°.- La circulación y comercialización de la hoja de coca para consumoy usos lícitos estarán bajo el control de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización de la Hoja de Coca, dependiente del despacho del Ministro del Interior, Migración y Justicia, para prevenir y evitar su desvío hacia fines ilícitos.
Artículo 9°.- Los productores y/o comercializadores de hojas de coca que no dirijan el producto a los mercados primarios, serán sancionados con el decomiso yconsiguiente incineración. Queda prohibido el establecimiento de trancas que no sean expresamente autorizadas por los organismos legalmente competentes; así como la emisión de valores, comprobantes y recibos no permitidos por disposición legal.
Capítulo IV
Del Desarrollo Alternatico y Sustitución de Cultivos de Coca
Artículo 10°.- La Subsecretaria de Desarrollo Alternativo es responsable de laplanificación y seguimiento del programa de reducción de cultivos de coca, de acuerdo con el título I de la ley 1008 y del diseño, puesta en marcha y ejecución del Plan Integral de Desarrollo Alternativo y Sustitución del Cultivos (PIDYS).
Artículo 11°.- La Subsecretaría de Desarrollo Alternativo, mediante sus organismos técnicos, realizará las tareas de delimitación de áreas, mensura,...
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