ACONTECIMIENTOS DEL PERU
OPINIÓN Nº 042-2011/DTN
Entidad: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A. – SEDALIB S.A.
Asunto: Presentación de documentación falsa durante el proceso de selección y pago de prestaciones ejecutadas
Referencia: Oficio Nº 175-2011-SEDALIB S.A.-40000-GG
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de SEDALIB S.A.formula dos consultas sobre las acciones que prevé la normativa de contrataciones del Estado ante la presentación de documentación falsa durante el proceso de selección, y sobre el pago de las prestaciones ejecutadas.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcancede la normativa sobre contratación pública, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo
Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
La Entidad formula las siguientes consultas:
2.1 “¿Habiéndose determinado la falsedad de la carta fianza de seriedad de oferta, qué acciones administrativasy/o legales debe tomar la Entidad?”
Durante el proceso de selección y la ejecución contractual, los proveedores deben ajustar su actuación a las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado; en esa medida, el artículo 51 del Reglamento, en su numeral 51.1, ha previsto las actuaciones que constituyen infracciones a dicha normativa y, por tanto, conllevan la imposición de una sanciónpor parte del Tribunal de Contrataciones del Estado.
Así, el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que “Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado– OSCE.” (El subrayado es agregado).
Por su parte, el numeral 51.2 del artículo 51 de la Ley establece las sanciones que el Tribunal de Contrataciones del Estado podrá aplicar a los proveedores infractores según corresponda a su intencionalidad, conducta procesal, reiterancia, entre otros criterios previstos en los artículos 245 y 246 del Reglamento.
Cabe precisar que el segundo párrafo delartículo 240 del Reglamento precisa que las Entidades se encuentran obligadas a poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado los hechos que puedan dar lugar a la imposición de sanciones. Para tal efecto, deben elevar los antecedentes al Tribunal de Contrataciones del Estado con un informe técnico legal que contenga una opinión sobre la procedencia y responsabilidad respecto a lainfracción que se imputa.
De esta manera, la normativa de contrataciones del Estado ha tipificado como una infracción pasible de sanción la presentación de documentación falsa o inexacta a la Entidad, correspondiendo a cada Entidad que advierte esta situación efectuar la respectiva denuncia ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, a efectos que este imponga la sanción correspondiente, deser el caso.
Por último, debe precisarse que, de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 51 de la Ley, la imposición de las sanciones por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse por las infracciones cometidas.
2.2 “¿Habiendo prestado el servicio contratado en su totalidad, la empresa debe cancelar al...
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