Acordada 2579 Scba

Páginas: 12 (2777 palabras) Publicado: 30 de noviembre de 2012
ACUERDO Nº 2579
La Plata, 7 de diciembre de 1993.
VISTO: La presentación efectuada por el titular del Juzgado Civil Nº 2 del Departamento Judicial Trenque Lauquen, en relación a las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del artículo 218 de la Ley 19551 y la formalizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires planteando la necesidad de modificar los artículos 5ºy 28º del Acuerdo 2139.
Y CONSIDERANDO: Que resulta atendible proceder en consecuencia adecuando el citado Acuerdo a las disposiciones legales que establecen libranzas judiciales distintas a las previstas en el mismo, correspondiente -a criterio de este Tribunal- reunir en una sola normativa las modificaciones a introducir por el presente, como así también las que conanterioridad se operaran a través de los Acuerdos Nºs. 2193 y 2206.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA:
Establecer la siguiente reglamentación a los efectos del trámite para las cuentas, depósitos y libranzas judiciales y depósitos judiciales sin interés.

TITULO I
Con relación a las cuentas de depósitos judiciales en el Banco dela Provincia.
Artículo 1º: Las cuentas de depósitos judiciales se individualizarán:
a) Por el número que el Banco le asigne.
b) Por la denominación de la carátula del expediente judicial de que se trate. Se admitirán las posibles diferencias secundarias en ésta, a juicio del Banco, en tanto coincida con la numeración correspondiente y la denominación de la cuenta en sus caracteresprincipales.
Apertura de cuenta y depósito judicial.
Artículo 2°: (Texto según RC 654/09) El oficio que dé lugar a la apertura de una cuenta judicial deberá ser intervenido por el Secretario del juzgado/tribunal, o por su reemplazante legal, a cuya orden se acrediten los fondos, quien previamente verificará la denominación de la cuenta conforme a la carátula del expediente.
Se exceptúa la intervencióncuando la apertura de la cuenta se opere por medio de transferencia de fondos desde una sucursal distinta a la del asiento del juzgado/tribunal a cuya orden se efectúe.
Artículo 3°: (Texto según RC 654/09) El Banco procederá a la apertura de la cuenta con la denominación de la carátula que resulte del oficio, asignándole el número que le corresponda y que la identificará en lo sucesivo, sinperjuicio del uso del rubro.
En caso de transferencia, el número será asignado por la sucursal bancaria receptora del giro de los fondos.
Artículo 4º: Cumplido con lo dispuesto en el artículo 3º, el Banco comunicará de inmediato al Tribunal, Cámara de Apelación o Juzgado, a cuya orden se encuentren depositados los fondos, el número que le corresponde a la cuenta judicial abierta, a fin de que en losucesivo se la identifique por dicho número en toda actuación relativa a la misma.
TITULO II
Con relación a las libranzas judiciales.
Artículo 5º: (Texto según Ac. 3208) Las extracciones de depósitos judiciales se harán por medio de órdenes o libranzas judiciales que emitirá el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en libros talonarios numerados que contendrán cincuenta o cien formularios queserán entregados directamente por el Banco, bajo recibo, a cada uno de los Secretarios o funcionarios habilitados de la Suprema Corte de Justicia, Cámaras de Apelación, Juzgados de Primera Instancia, Tribunales del Trabajo y Juzgados de Paz Letrados, quienes serán responsables de los mismos. Asimismo, se podrán ordenar extracciones por otros procedimientos, mediante orden judicial fundada entextos legales que expresamente así lo autoricen.
Las libranzas judiciales destinadas a los abogados y procuradores se realizarán en los formularios que como Anexos II y III, forman parte del presente. El mismo tendrá vigencia desde el 2 de mayo de 2005. Hasta tanto el Banco de la Provincia de Buenos Aires provea los talonarios correspondientes, serán utilizados los formularios a que alude el...
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