ACORDADAS
ACORDADA DEL 10-VI-1899
DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES – Obligaciones
Complementada por la Acordada N° 6 del 25-VI-1951
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
ACUERDA
Artículo 1º
El Defensor de Pobres y Ausentes es el abogado de los declarados pobres y ausentes, y en tal carácter le corresponde:
Iniciar cualquier diligencia, con la intervención de alguno de losprocuradores creados por la ley de presupuesto;
Firmar los escritos que deben presentarse ante cualquiera autoridad judicial o administrativa, en defensa de los pobres y ausentes;
Cuidar de que los procuradores promuevan las gestiones que les correspondan y desempeñen activa y fielmente los deberes de su cargo, dándoles las instrucciones necesarias;
Recibir las quejas que se promuevan porinacción o retardo en la expedición de los asuntos encomendados a los procuradores;
Ejercer inmediata superintendencia sobre los procuradores, pudiendo amonestarlos privadamente por cualquiera omisión, negligencia o irregularidad que notare en el ejercicio de la defensa de los pobres y ausentes, y en todo caso comunicarlas a quien corresponda, para las correcciones disciplinarias;
Llevar endebida forma y orden los siguientes libros: copiador de defensas, de conocimientos, copiador de notas y de índice general de los asuntos, en que sentarán, a medida que se presenten las partidas correspondientes;
Pasar trimestralmente al Superior Tribunal de Justicia una relación circunstanciada del movimiento ocurrido en el despacho, y
1. Ejercer las funciones que le correspondan por leyesgenerales y especiales.
Artículo 2º
Corresponde a los procuradores de pobres:
1. Representar a los pobres en los juicios que inicien;
2. Representar a los ausentes en juicio civil o comercial;
3. Presentar los escritos de defensa de los pobres y ausentes ante cualquiera autoridad judicial, con arreglo a las leyes generales y especiales;
4. La representación de los pobres se ejerceráa pedido y elección de las partes interesadas, y no concurriendo esta circunstancia, la designación se hará por el Defensor;
5. Los escritos de los procuradores llevarán la firma del abogado de la causa de los pobres y ausentes, salvo los que sean de petición de pronto despacho o de mera substanciación que podrán presentarse con la firma de los procuradores;
6. Cuando un asuntocontrovertido se suscite entre dos personas amparadas por el fuero de pobreza o ausencia, el defensor de pobres patrocinará a una de las partes, y el juez de la causa, a petición del mismo o de oficio designará al defensor de reos que no estuviese de turno, y en caso de impedimento de éste, al otro de igual jerarquía para hacerse cargo de la defensa de la otra parte;
7. Están los procuradores de pobresobligados a dar a las partes interesadas un recibo de los documentos que les entreguen;
8. Los procuradores de pobres no podrán en ningún caso cobrar honorarios ni recibir regalos de ninguna clase bajo pena de destitución;
9. Llevarán los libros preceptuados por acordada anterior, para la anotación de las partidas correspondientes y de la estadística general;
10. Trimestralmente pasarán aldefensor de pobres y ausentes una relación demostrativa de los asuntos de pobres y ausentes, con designación de las partes interesadas, objeto del juicio y estado de las causas;
11. Cualquiera irregularidad que notasen en la tramitación de las causas, comunicarán al defensor de la causa, para que éste impetre con arreglo a derecho la subsanación correspondiente, y
12. Ejercerán las demásfunciones que les correspondan con arreglo a las leyes generales y especiales.
Artículo 3º
Comuníquese a quienes corresponda, notifíquese y publíquese en el Boletín Judicial.
Firmado: Manuel A. Maciel, Benigno Ferreira, Emeterio González.
Ante mí: Feliciano Orué.
1900*
ACORDADA N° 13 DEL 25-X-1900
PUBLICACIÓN – Diario Oficial FICIAL
En la Asunción, Capital de la República...
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