Acoso Laboral, Marco Normativo Dnsc
Marco
Acoso Laboral
Subdirección de Desarrollo de las Personas
División Jurídica
Dirección Nacional del Servicio Civil
Contenidos
1.
Marco normativo: CPR; LGBAE Nº 18.575; Ley Nº 20.005;
CT; EA.
2.
Instancias de protección a las víctimas de acoso.
3.
Jurisprudencia Administrativa.
4.
Jurisprudencia de Tribunales de Justicia.5.
Aspectos relevantes en la investigación administrativa de
actos constitutivos de acoso.
1. Marco normativo
a) Constitución Política de la República de Chile
• Artículo 19º‐ número 1°“El derecho a la vida y a la integridad física y
psíquica de las personas”.
b) Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
• Artículo 52º “Las autoridades de la Administración del Estado,
cualquiera que sea la denominación con que las designen la
Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración
Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto
cumplimiento al principio de la probidad administrativa.”.
1. Marco normativo
•
Principio
de
Administrativa:Probidad
“Observar una conducta
funcionaria intachable y un
desempeño honesto y leal de
la función o cargo, con
preeminencia del interés
general sobre el particular. Su
inobservancia acarreará las
responsabilidades y sanciones
que
determinen
la
Constitución, las leyes y el
párrafo 4º de este Título, en
su caso”
Principio básico de la
Administración
Publica,
respecto del cual una
conducta constitutiva de
acoso
representa
una
infracción grave.
1. Marco normativo
c) La Ley Nº 20.005 (DO 18/03/2005): tipifica y sanciona el acoso sexual e
incorpora esta preceptiva para toda relación de trabajo, sea pública o privada.
d) Código del Trabajo (Modificado por la Ley Nº 20.005) establece:
•Concepto de acoso sexual: El inciso 2°, segunda oración del artículo 2° del
Código del Trabajo, señala que es contrario a la dignidad humana, “entre otras
conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en
forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y amenacen o perjudiquen su situación laboral
o sus oportunidades en el empleo”.
•
Dignidad Humana: concepto amplio que permite incluir dentro de la regulación
actos constitutivos de acoso laboral. Carácter ejemplar del precepto ratifica
esto.
1. Marco normativo
d) Código del Trabajo
•
El artículo 160 Nº 1 letra b) del Código del Trabajo asocia a las conductas de acoso sexual
del empleador/a la sanción de configurar una causal de término de la relación laboral.
•
En virtud del artículo 168 del Código del Trabajo, el acoso sexual puede ser invocado por
el/la trabajador/a como despido indirecto, esto es, con derecho a indemnización por años
de servicio para este último, de ahí el carácter jurisdiccional y litigioso de la materia.
•Reglamento orden higiene y seguridad y acoso sexual: La ley Nº 20.005 incorpora la
obligación al empleador de establecer en el reglamento interno de orden higiene y
seguridad las disposiciones sobre acoso sexual introducidas al Código del Trabajo:
“estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y
de mutuo respecto entre los trabajadores”, (inciso 2º del art. 153 CT) y “el procedimiento
al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de
denuncias por acoso sexual”, (art. 154 Nº 12 ). Esto no aplica para funcionarios sometidos
a la regulación del Estatuto Administrativo. (CGR)
1. Marco normativo
e)...
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