ACOSO LABORAL
Acoso laboral en contrato de prestación de servicios
La sentencia C- 960 del 2007, se refiere al acoso laboral y la excepción que hace la ley 1010 del 2006 a la aplicaciónde ésta en los casos de prestación de servicios como lo expone en el parágrafo del art. 1.
PARÁGRAFO: La presente ley no se aplicará en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadasde los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación. Tampoco se aplica a la contratación administrativa.
Se demandó el parágrafoanterior ya que el accionante denunciaba que se violaba el principio de igualdad dejando a un lado a los que tienen esta clase de contrato, dejándolo expuestos a una posible actuación de acoso laboral ydesconociendo las posibles calidades que se pueden presentar en esta clase de contrato ya que dichas calidades pueden verse como reflejo de una relación de subordinación, cuando en ciertas circunstanciashay un supervisor que ejerce ciertas funciones sobre el trabajador.
La corte se pronuncia acerca de esto y afirma que no se pueden considerar iguales los contratos comerciales y civiles deprestación de servicios con los de otra naturaleza, ya que distan mucho en su esencia y en este caso solo podría someterse a igualdad, contratos que sean equiparables. Pero sin embargo es necesario entenderque no es la forma lo que hace el contrato si no que existen elementos que configuran una relación laboral y estos son, la prestación personal, un salario y la subordinación. De esta forma si sepresentan estos tres elementos, no importa si tiene un carácter de contrato de prestación de servicio, acá prima la realidad sobre las formas ergo la aplicación de la ley sería totalmente viable, pero enprincipio cuando se trata de un contrato comercial que carece de estos elementos queda excluida de ésta protección. La corte a su vez hace un énfasis en la subordinación ya que es el elemento que...
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