ACREDITACI N DE CAUSALES CUANDO NO EXISTE CONSENTIMIENTO PARA DIVORCIARSE DE UNO DE LOS C NYUGES
En sesión de 25 de febrerodel año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, la contradicción de tesis 73/2014, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelode Larrea, cuyo tema se refiere a si es constitucional el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz que exige la acreditación de causales cuando noexiste mutuo consentimiento para divorciarse de parte de los contrayentes.
Al resolver la contradicción, la Primera Sala determinó que tratándose de divorcio necesario, el régimen de disolución delmatrimonio contemplado en las citadas legislaciones al exigir la acreditación de causales, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Al determinar lo anterior, se expuso que en elordenamiento mexicano el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externosson exclusivamente el orden público y los derechos de terceros.
Por lo expuesto, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las citadas legislaciones (artículo 175 del Código Familiarpara el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz) que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenidoprima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad y, por lo mismo, son inconstitucionales.
Razón por la cual, los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamientodel divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo...
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