Acreditacion
PROYECTO DE LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
Primero, expresamos nuestro acuerdo con el espíritu de la ley. Supervisar el uso de los recursos públicos, así como establecer estándares de calidad y medirlos con rigurosidad, nos parece de la mayor importancia, y es congruente con nuestros planteamientos explicitados en nuestra “Hoja de Ruta 2009‐2020”. Dicho lo anterior, luego de la revisión del proyecto de ley, hay varios elementos que nos preocupan. 1. Potencial de descoordinación sistémica. La Ley presupone coordinaciones entre ambas entidades que la práctica ha demostrado que no se dan. Las agendas dispersas e incluso competitivas entre distintas entidades del sector público son problemas de carácter estructural, y ocurren en muchos países. La teoría dice que las agencias de gobierno tienen un actuar monolítico y coordinado, la teoría de sistemas complejos y la práctica demuestran que esto no suele ser así, siendo más bien la excepción que la norma1. Esto puede ocasionar duplicaciones de gastos administrativos, bienes inmuebles y muebles, descoordinación y/o duplicación de bases de datos que son esenciales, y descoordinaciones operativas en los procesos de fiscalización. Si se materializa la Ley que Fortalece la Educación Pública, un Director de Escuela deberá entenderse con muchos actores (la Corporación Local, el Municipio, la Superintendencia, la Agencia de la Calidad, los numerosos funcionarios del Mineduc que diseñan programas especiales de toda índole, las inspecciones de trabajo, salud, y otras entidades). Tal vez, una escuela de 2000 alumnos pueda lidiar con todo esto, pero una de 200, o de 20, ciertamente no.
Nos parece esencial minimizar los espacios de descoordinación y, a la vez, forzar por ley ciertas coordinaciones críticas. Por ejemplo, la creación de bases de datos unificadas y transparentes para ambas instituciones, la obligación de mantenerse mutuamente informadas en una serie de ámbitos (estudios, financiamiento, coordinación para ingresar a los establecimientos, etc.), la presencia con voz, pero sin voto del Superintendente en el Consejo de la Agencia, y a la inversa. El actual proyecto (Artículo 11) establece que todos estos aspectos serán resueltos por futuros reglamentos, pero consideramos que esto será insuficiente. Se requiere un esfuerzo legislativo adicional, crear la capacidad para que estas coordinaciones ocurran y acordar los recursos monetarios adicionales que se necesiten. 2. Potencial de debilitar aún más la figura del Director de Escuela Pública. Al país le urge contar con Directores de mayor nivel y, en consecuencia, de mayores atribuciones y responsabilidades, particularmente en la educación pública. Es difícil pedirle resultados a un Director cuando no puede opinar, como ocurre en muchas ocasiones, sobre el
1 Véase al respecto “La Insularidad en la Gestión Pública Latinoamericana”, M. Waissbluth, Revista del CLAD, Reforma y Democracia, No. 27, pp. 75‐88, Oct. 2003
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presupuesto de su escuela, sobre la contratación de sus profesores, y cuando su opinión pesa escasamente incluso en la evaluación de los mismos. La palabra “Director” virtualmente no aparece en este proyecto de Ley, salvo en indicaciones relativas a la medición de su desempeño. Nos gustaría contar con la seguridad de que, en la medida en que se avance a tener Directores de gran nivel y certificados, éstos puedan tener mucho más que decir y decidir en materia del desempeño de su escuela, sus programas de mejoramiento, y la calidad de la misma. 3. Alcance de la labor de la Agencia de Calidad. ...
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