acreditamiento de isr
Los contribuyentes sólo podrán acreditar el excedente cuando el procedimiento amistoso concluya con un acuerdo y lo acepten.
El artículo 6, antepenúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes que hayan pagado en el extranjero impuesto sobre la renta en un monto que exceda al previsto en el tratado para evitarla doble tributación que, en su caso, sea aplicable al ingreso de que se trate, sólo podrán acreditar el excedente en los términos de dicho artículo una vez agotado el procedimiento de resolución de controversias contenido en ese mismo tratado.
El artículo 25, párrafo 2, o su similar o análogo, de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor dispone que las autoridadescompetentes harán lo posible por resolver la cuestión a fin de evitar una imposición que no se ajuste al tratado, por medio de un acuerdo amistoso.
De conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, se trata sólo de un procedimiento amistoso; esto es, constituye la ejecución de un pacto que implica para las partes la mera obligación de negociar, pero no la de llegar a un acuerdo.
En estesentido, un procedimiento amistoso puede concluir con o sin un acuerdo, cuya ejecución, en su caso, normalmente estaría subordinada a la aceptación de tal acuerdo amistoso por el contribuyente.
En consecuencia, los contribuyentes no podrán acreditar el excedente a que se refiere el artículo 6, antepenúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando el procedimiento amistoso concluya sinun acuerdo, o cuando termine con un acuerdo amistoso que no sea aceptado por dichos contribuyentes; en cambio, sí podrán efectuar tal acreditamiento cuando el procedimiento amistoso concluya con un acuerdo y lo acepten.
Impuesto sobre la renta por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento.
El artículo 11, fracción I, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre laRenta dispone que cuando las personas morales distribuyan dividendos o utilidades y, como consecuencia de ello, paguen el impuesto sobre la renta que establece el artículo citado, podrán efectuar el acreditamiento correspondiente únicamente contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere elartículo mencionado.
El Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público correspondiente al artículo 11 de la ley en comento, establece que se consideró conveniente modificar el esquema de acreditamiento, para permitir a los contribuyentes efectuar el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado por la distribución de dividendos o utilidades, contra el impuesto causado en el mismo ejercicio yen los dos siguientes.
En este sentido, se advierte que el legislador equiparó el concepto impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo a que se refiere el artículo 11, fracción I, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el de impuesto causado, que se determina de conformidad con la mecánica establecida por el artículo 10 de la ley referida, dicha consideración quedóplasmada en el texto vigente del artículo 11 multicitado.
En consecuencia, para efectos del artículo 11, fracción I, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo, contra el cual las personas morales pueden acreditar el impuesto pagado por la distribución de dividendos o utilidades, es aquél que resulta de aplicar la mecánicaprevista en el artículo 10 de la ley de la materia, antes de acreditar los pagos provisionales mensuales correspondientes.
ACREDITAMIENTO DEL IVA
Proporción de acreditamiento. Para calcularla, es necesario dividir el valor de las actividades gravadas, entre el de las gravadas y exentas, sin incluir el valor de las actividades no objeto.
El artículo 5,...
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