Acreditamiento ide
Los contribuyentes pueden acreditar (restar) el monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes contra el monto del pago provisional del impuesto sobrela renta (ISR) del mes de que se trate.
El remanente del IDE que en su caso resulte podrá restarse o acreditarse contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes, por ejemplo, el retenido a lostrabajadores.
Si después de hacer el acreditamiento anterior existiera una diferencia de IDE, se podrá compensar contra otras contribuciones federales a cargo por ejemplo, el IETU y el IVA.
Ladiferencia que en su caso resulte después de la compensación podrá solicitarse en devolución, siempre que sea dictaminada por contador público registrado.
Procedimiento de Aplicación
A partir delejercicio de 2006, ya no es aplicable un factor de acreditamiento.
Durante los ejercicios de 2006 y 2007, este estímulo fiscal consiste en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobreproducción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de diesel y que se encuentre desglosado en forma expresa y por separado en el comprobantecorrespondiente.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el IEPSque Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.
Última actualización: 14/febrero/2007, 10:06, información vigente.
Factor de acreditamientodel IEPS para los contribuyentes que adquieran gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium: JUNIO
"Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14,fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y Séptimo del Decreto por el que se exime del pago...
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