acta constitutiva
El LIBRO: VEINTI TRES MIL CINCUENTA Y NUEVE (23059) del FOLIO: TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES (3233) de la ESCRITURA: TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA(34790)
Salina Cruz; Oaxaca a diecinueve de marzo de dos mil trece yo el licenciado contable: Norberto Salinas Pérez, Notario Ciento Cuarenta y Cinco.---------------------------------------------------------JORGE ANTONIO SÁNCHEZ CORDERO DAVILA, Notario Ciento Cincuenta y Tres del Distrito Federal y del patrimonio del inmueble federal hago constar:
El acto constitutivo de ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MAZATLÁN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Variable, que, con vista en las declaraciones y al tenor de las cláusulas que más adelante aparecen, celebran; el GOBIERNO FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, por conducto de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, representada por el licenciado JAIME CORREDOR ESNAOLA y Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito representada por el licenciado ROBERTO ABARCA OCHOA, a quienes se designara: los “ACCIONISTAS”
Para los efectos de lo establecido en las cláusulas cuarta y sexta de este instrumento, tambiéncomparece el Licenciado Alfonso Gil Díaz.
D E C L A R A C I O N E S
UNO. Permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores. Para el otorgamiento de esta escritura, se solicitó y obtuvo de la Secretaria de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Permisos Articulo Veintisiete Constitucional, el permisonúmero cero nueve cero dos cinco tres cero cero, folio cuatro cinco cero siete cero, de fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, que agrego al apéndice con la letra “A”, mismo que es del tenor literal siguiente: Al margen izquierdo, sello con el Escudo Nacional que dice: SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.
MÉXICO.- PERMISO 09026238, EXPEDIENTE 9409025300, FOLIO 45070. - ALCENTRO: En atención a la solicitud presentada por el C. ALEJO MARTINEZ, esta Secretaria concede el permiso para constituir la persona moral “ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MAZATLÁN, S.A. DE C.V.”. Este permiso, quedará condicionado a que en la escritura constitutiva se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros prevista en él articulo 30 o el convenio que señala el artículo 31 ambos delReglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. El Notario Público o Corredor Mercantil ante quien se protocolice este permiso, deberá dar aviso a la Secretaria de Relaciones Exteriores dentro de los 90 días hábiles a partir de la fecha de autorización de la escritura sobre el uso del permiso, o en su caso, del convenio sobre la renuncia a que se hacereferencia en el párrafo que antecede. Lo anterior se comunica con fundamento en él artículo 27 Constitucional fracción I, y en los términos del artículo 28 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Este permiso dejará de surtir efectos si no se hace uso del mismo dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de su expedición y se otorga sin perjuicio de lo dispuestopor el artículo 91 de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial
FUNDAMENTO
ARTICULO 15 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA.- Tlatelolco, D.F. a 14 de julio de 1994.-
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL SUBDIRECTOR DE SOCIEDADES.- LIC. ERNESTO
AMADOR RAMÍREZ.- RUBRICA.- SELLO QUE DICE: SECRETARIA DERELACIONES EXTERIORES.-
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
DOS. Autorización de constitución. En los términos y para los efectos de los artículos octavo de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y quinto del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó la...
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