Acta de finiquito
RESOLUCIÓN No.: 0135-2009-2SL
JUICIO No.: 0315-2007
PROCEDENCIA: Segunda Sala de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia
FECHA DE LA RESOLUCIÓN: 26de Febrero de 2009
ASUNTO: ACUMULACIÓN DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INTEMPESTIVO Y BONIFICACIÓN
POR DESAHUCIO CABE SOLO CUANDO LA LEY O EL CONTRATO INDIVIDUAL O
COLECTIVO LO DISPONGANEXPRESAMENTE
ACTOR(ES): ALBARRACIN AUCATOMA JAIME OSWALDO
DEMANDADO(S): ANDINATEL S.A. ( Recurso: Casación )
TEMA PRINCIPAL:
Restrictor
ACUMULACIÓN DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INTEMPESTIVO Y BONIFICACIONPOR
DESAHUCIO CABE SOLO CUANDO LA LEY O EL CONTRATO INDIVIDUAL O COLECTIVO LO
DISPONGAN EXPRESAMENTE
(Ratiodecidendi – razón de la decisión)
“…En aplicación del inciso octavo del artículo188 del Código del Trabajo que prescribe: ‘Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes…’ y de las cláusulas señaladas de loscontratos colectivos se dilucidó que la acumulación de indemnizaciones por despido intempestivo procede siempre que la ley así lo disponga expresamente o cuando en el contrato individual o colectivo asíse conviniera por las partes integrantes de la relación laboral, es decir que no es pertinente que a la sanción contemplada en la contratación colectiva deba añadirse la sanción contemplada por laley. Así mismo, no implica que necesariamente debe existir una norma que determine expresamente la improcedencia de la acumulación de las dos indemnizaciones”.
Aplícase también lo dicho respecto dela acumulación de indemnizaciones por despido intempestivo, a la acumulación por pago de la bonificación por desahucio.
EXTRACTO DEL FALLO:
“…CUARTO: … b) La existencia del despido intempestivono es materia de controversia, pues ANDINATEL S.A. pagó las indemnizaciones contractuales por violación a la garantía de estabilidad. c) El Contrato Colectivo de Trabajo suscrito el 21 de diciembre...
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