ACTA LECTURA DE DERECHOS en Honduras
1. Tiene derecho a comunicar su detención y el lugar en donde se encuentra a una persona de su elección, sino logra localizar a esa persona de elección, puede hacerlo ante el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de manera e inmediata en ambos casos.
Relacionado:
Constitución de la República Artículos 84D. a comunicar de su detención.
Código de la Niñez y Adolescencia artículos N.182 el infractor tiene D a sus garantías procesales establecidas en la Constitución, al derecho de defensa, a asistencia legal de forma inmediata, a no declarar contra sí mismo , a no ser violentado ni coaccionado para declarar o en ausencia de su asesor legal. N. 213 literal ch informara de su aprehensióninmediatamente a sus padres otros parientes o alguien de su elección.
Código Procesal Penal Art. N.101 numeral 2 que se le permita comunicar de manera inmediata el hecho de su detención.
2. Tiene derecho a que lo defienda un profesional del derecho, si usted no puede pagarlo el Estado le asignará un defensor público para que lo defienda de manera gratuita.
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Constitución de laRepublica Artículos N.82 D. a la defensa es inviolable. N.83 el Estado le nombrara un procurador si no tiene uno privado.( Defensa Técnica.)
Código de la Niñez y Adolescencia artículos N.182 el infractor tiene D a sus garantías procesales establecidas en la Constitución, al derecho de defensa, a asistencia legal de forma inmediata, a no declarar contra sí mismo, a no ser violentado ni coaccionadopara declarar o en ausencia de su asesor legal. N.229 asistencia de un defensor Público o Privado.
Código Procesal Penal N.14 El derecho a la defensa es inviolable.
N.15 Defensa Técnica por Profesional del Derecho.
3. Tiene derecho a entrevistarse privadamente con su defensor, si así lo desea.
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Código Procesal Penal N.14 El derecho a la defensa es inviolable. N.15Defensa Técnica por Profesional del Derecho.
N.101 numeral 4 a entrevistarse con su defensor desde el momento de su detención, incluso en la policía nacional y antes de prestar declaración si así lo desea.
4. Tiene derecho a no declarar ante la autoridad correspondiente, sin la presencia de su defensor.
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Constitución de la Republica Artículos N. 82 derecho a al defensa.Código de la Niñez y Adolescencia artículos 182 el infractor tiene D a sus garantías procesales establecidas en la Constitución, al derecho de defensa, a asistencia legal de forma inmediata, a no declarar contra sí mismo , a no ser violentado ni coaccionado para declarar o en ausencia de su asesor legal.
Código Procesal Penal N.101 numeral 5 abstenerse a realizar cualquier declaración.
5.Tiene derecho a abstenerse de formular cualquier declaración, sin que esta decisión sea utilizada en su perjuicio, y si acepta hacerlo a que su defensor este presente al momento de rendir, lo mismo que en cualquier otra diligencia en que requiera la presencia del imputado.
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Constitución de la Republica Artículos N.82 , 88 derecho a no declarar contra si mismo.
Código de la Niñez yAdolescencia artículos 182 el infractor tiene D a sus garantías procesales establecidas en la Constitución, al derecho de defensa, a asistencia legal de forma inmediata, a no declarar contra sí mismo, a no ser violentado ni coaccionado para declarar o en ausencia de su asesor legal.
6. Tiene derecho a que no se emplee en su contra medios que de cualquier otro modo lastimen su dignidadpersonal.
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Constitución de la Republica Artículos
Código de la Niñez y Adolescencia artículos N.181 no podrán someterse a otra jurisdicción distinta a la de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia. (Imputabilidad relativa),N.185 en este caso el menor será puesto a la disposición de las autoridades del IHNFA no se puede remitir a las Distintas Penitenciarias del País hasta que...
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