Acta Modificacion Avianca
AVIANCA-SAM- ACDAC
MAYO 2005 – MARZO 2009
En las oficinas del Centro Administrativo de Avianca, en Bogotá, a los 31 días del mes de mayo de 2005, se reunieron de una parte y en representación de Aerovías Nacionales de Colombia S.A. “Avianca”, Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada, S.A. “SAM” (colectivamente la Empresa) FABIOVILLEGAS RAMÍREZ, ÁLVARO BOLAÑOS BOLAÑOS Y SANTIAGO DIAGO HEILBRON, identificados como aparece al pie de sus firmas y debidamente facultados; y en representación de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, “ACDAC” los señores Capitanes ALBERTO PADILLA HENAO, ARTURO SALAZAR POSADA, RAFAEL MARTÍNEZGUERRA, JORGE MARIO MEDINA y JULIÁN PINZÓN, identificados como aparece al pie de sus firmas ydebidamente facultados por la Asamblea, con el fin de suscribir el Acta Final mediante la cual se revisa la Convención suscrita entre las partes antes mencionadas y con la cual quedan definidas las condiciones convencionales que regirán entre las partes por el período comprendido entre 1 de junio de 2005 y marzo 31 de 2009.
Las partes acuerdan y así lo manifiestan expresamente que dan por solucionadostodos los aspectos de orden salarial, normativo, prestacional y complementarios que estaban pendientes de solución y que mediante el presente acuerdo se declaran satisfechos en general y en particular por los temas convencionales hasta el 31 de marzo de 2009. En consecuencia, y por tratarse de un acuerdo integral, ACDAC se compromete a desistir ante las autoridades judiciales, administrativas ode cualquier otro carácter nacional e internacional (Ministerio de la Protección Social, Procuraduría y Despachos Judiciales, entre otros, y la Organización Internacional del Trabajo), de cualquier acción legal o administrativa en curso relacionada con los derechos de asociación, trabajo en condiciones de dignidad y justicia, igualdad o con incrementos saláriales y/o violaciones a la Convención.Las partes que suscriben este acuerdo aclaran que la presente convención no se aplicará a los trabajadores y extrabajadores de HELICOL en razón de la expedición de la Resolución No 4045 del 15 de diciembre 2003, mediante la cual se resolvió declarar la pérdida de fuerza de ejecutoria de las resoluciones Números 0006 y 01017 del 6 de enero y el 7 de abril de 1976 en lo que se refiere aHELICÓPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA - HELICOL por cuanto se demostró que desaparecieron los fundamentos de hecho y de derecho que le dieron origen a la declaratoria de unidad de empresa con Aerovías Nacionales de Colombia S.A. – AVIANCA. Como consecuencia de lo anterior, y según se desprende de la Resolución 4045 de 2003, pierden toda vigencia los acuerdos convencionales suscritos hasta la fecha entre laEmpresa y ACDAC con respecto a los afiliados de esta última vinculados laboralmente a HELICOL y deben por tanto desaparece del texto convencional las expresiones “HELICÓPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA” y “ HELICOL”, así como el capítulo especial de HELICOL.
Las partes han llegado a un acuerdo total y general para modificar las siguientes cláusulas de la convención en los términos expresados en eltexto convencional completo que hace parte integral de esta acta:
CLÁUSULA PRIMERA (1)
PARTES CONTRATANTES:
La presente Convención Colectiva de Trabajo obliga de una parte a la Sociedad AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA, S.A. “AVIANCA”, la Sociedad AERONAUTICA DE MEDELLIN CONSOLIDADA, S.A. “SAM”, sobre las cuales opera legalmente el concepto de unidad de empresa decretada por elMinisterio de Trabajo y Seguridad Social según Resoluciones Números 0006 Y 01017 de enero 6 y abril 7 de 1976 y que en adelante se llamará en razón de brevedad la EMPRESA o por la persona o personas jurídicas que en el futuro puedan sustituirla y beneficia de otra parte a los socios de la Organización Sindical de Primer Grado denominada ASOCIACION COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES, “ACDAC”, o por la...
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