Actas de conciliacion
(Publicada: 30-04-2004)
CAS. Nº 1850 - 2003 PUNO.
Lima, diecisiete de octubre del dos mil tres.- VISTOS, con el acompañado y, CONSIDERANDO: Primero: que, enprincipio, corresponde emitir pronunciamiento respecto del pedido de suspensión del proceso solicitado por Virginia María Elena San Román Cervantes ante este Supremo Tribunal; que al respecto debeindicarse que, al margen de que se encuentra en apelación la resolución superior del veinticuatro de julio del año en curso, que dispuso el fin del auxilio judicial a favor de la recurrente encasación, el fenecimiento del Auxilio Judicial ha sido declarado después que se interpuso y concedió el recurso de casación en análisis; consecuentemente, no afecta el citado concesorio y sus efectos son afuturo, de conformidad con el artículo ciento ochentisiete del Código Procesal Civil; por lo que carece de asidero legal la petición formulada; Segundo: que ahora bien, el recurso de casacióninterpuesto también por Virginia María Elena San Román Cervantes, invoca: la interpretación errónea de una norma de derecho material; y, la contravención de normas que garantizan el derecho a un debidoproceso; causales previstas en los incisos primero y tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código adjetivo; Tercero: que sin embargo, en relación a la primera causal, la recurrente no cumple conindicar con la claridad y precisión cuál es la norma de derecho material mal interpretada, en qué ha consistido la interpretación errónea y cómo debe serla correcta; Cuarto.- que asimismo, respectode la segunda causal, la ejecutada tampoco cumple con indicar clara y precisamente cuál o cuáles son las normas que garantizan el derecho a un debido proceso contravenidas, refiriendo mas bien unasupuesta falta de valoración de los medios probatorios existentes en autos que acreditan que la recurrente no ha incurrido en actos de violencia física o psicológica; sin embargo, del análisis de la...
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