Actas

Páginas: 45 (11157 palabras) Publicado: 30 de octubre de 2012
ACCION CONTRACTUAL - Segunda instancia / SEGUNDA INSTANCIA - Competencia del Consejo de Estado / RECURSO DE APELACION - Interpuesto por las partes / PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS - Inaplicación / RECURSO DE APELACION - En segunda instancia solo se resolverán los puntos que fueron objeto de apelación

El a quo accedió parcialmente a las súplicas del proceso, de manera que la partedemandada apeló la decisión, para que se revoque. Por su lado, la parte actora discutió la necesidad de revocar la decisión en relación con los aspectos enumerados en el punto 4.1.2. de esta providencia, de manera que a ella se circunscribirá el estudio de su inconformidad. Se hace esta precisión porque la ley procesal establece que cuando ambas partes apelan una sentencia no opera el principio de lano reformateo in pejus, es decir, que en los asuntos cuestionados se puede decidir en contra de cualquiera de las partes, modificando, sin limitaciones, la decisión de primera instancia. En este sentido, establece el art. 357 del CPC.: “… Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.” No obstante, debe quedarclaro -desde ahora- que en todo caso la competencia de la Sala se circunscribirá a los aspectos o temas apelados, es decir –según acontece en el proceso-, que de la infinidad de pretensiones que hicieron parte de la demanda -algunas de las cuales concedió el a quo- la Sala sólo se ocupará de revisar los aspectos que fueron objeto de inconformidad en el recurso de apelación. Por ende, lo que la parteno planteó como motivo de diferencia con el a quo no será revisado en la segunda instancia. Esta conclusión se apoya en el parágrafo primero del art. 352 del CPC., que establece: “El apelante deberá sustentar el recurso ante el juez o tribunal que deba resolverlo, a más tardar dentro de la oportunidad establecida en los artículos 359 y 360, so pena de que se declare desierto. Para la sustentacióndel recurso, será suficiente que el recurrente exprese, en forma concreta, las razones de su inconformidad con la providencia.” En este horizonte, la Sala no estudiará los aspectos de inconformidad que la parte actora introdujo en los alegatos de conclusión en esta instancia, sino sólo los que planteó cuando sustentó el recurso de apelación –así hubiera sido de manera sucinta-, y que quedaronidentificados en el numeral 4.1.2. Los demás temas o decisiones, aunque le hayan sido desfavorables, no los apeló ni los sustentó, de manera que se entiende que quedó conforme con la decisión que se adoptó sobre ellos, actitud que es perfectamente posible, cuando la providencia convence a la parte que litiga sobre la suerte de sus pretensiones, decisión que se apoya en las pruebas del proceso y enlas razones que esgrime el juez para resolver las reclamaciones.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 352 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 357

ACCION CONTRACTUAL - Ejecución de la prestación / EJECUCION DE LA PRESTACION - Consecuencias jurídicas / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL - Inexistencia / CONTRATO - Requisitos / REQUISITOS DEL CONTRATO - AusenciaLas consecuencias jurídicas de ejecutar una prestación –sea una obra, un bien o un servicio- sin que exista un contrato estatal perfeccionado, o que estándolo sea inejecutable por ausencia de uno de los requisitos para ello, constituye uno de los grandes problemas jurídicos que ha afrontado la jurisdicción de lo contencioso administrativo, toda vez que no sólo se discute el derecho o no delparticular que actúa en ese sentido, sino el fundamento contractual, extracontractual o de otro tipo que eventualmente le diera soporte a las reclamaciones en contra de la entidad pública que se beneficia con la prestación. Este es el contexto en el que la Sala analizará los aspectos apelados, teniendo como premisa que la ejecución extracontractual de las prestaciones constituye la base de la mayoría...
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