Actitud
De conformidad con las normas constitucionales y legales que rigen el procedimiento de la acción de tutela, esta puede ejercerse por un tercero, a través de la agencia oficiosa, "cuando el titular de los derechos no esté en condiciones de promover su propia defensa", de tal manera que cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.
Referencia:Expediente T-132.954
Peticionario: Héctor de Jesús Muriel Arias contra el cabo Edwin de Jesús Cogollo Jiménez y el dragoneante Jhon Jairo Grajales Escudero.
Magistrado Ponente:
Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA
Santa Fé de Bogotá, D.C., agosto veintiocho (28) de mil novecientos noventa y siete (1997).
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 241 numeral 9º de la ConstituciónPolítica, en concordancia con los artículos 33 y 36 del Decreto 2591 de 1991, el Juzgado Penal del Circuito de Sopetrán, Antioquia, envió a la Corte Constitucional el expediente de la referencia, para los efectos de la revisión constitucional del fallo proferido por ese despacho, con fecha catorce (14) de abril de 1997.
I. ANTECEDENTES
La Sala Sexta de Revisión de la CorteConstitucional, integrada por los Magistrados HERNANDO HERRERA VERGARA, ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO Y FABIO MORÓN DÍAZ, procede a revisar la sentencia proferida dentro de la acción de tutela promovida por el ciudadano Héctor de Jesús Muriel Miranda, obrando como agente oficioso de los reclusos Octavio de Jesús Múnera Arias y Jorge Eliécer Salazar Cifuentes, en defensa de sus derechos fundamentales a ladignidad humana y a no ser sometidos a tratos crueles o inhumanos.
H E C H O S :
Afirma el agente oficioso, que el 26 de marzo del presente año, en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Sopetrán, el interno Octavio de Jesús Múnera Arias fue esposado de pies y manos y golpeado en forma despiadada por el cabo Edwin Cogollo y por el dragoneante Jhon Jairo Grajales. Agrega que losmismos hechos se repitieron luego con el interno Eliécer Salazar Cifuentes por el solo hecho de no asistir a una ceremonia religiosa, quien también fue golpeado brutalmente por el cabo, causándole una lesión en el cráneo con el bastón de mando, el cual afirma, solo debe ser utilizado como instrumento de coerción para reducir al interno en caso de agresión o desobediencia de una orden determinada,por lo que a su juicio, incurrió en la comisión del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto.
Manifiesta el accionante, que es inaudito que por tener diferencias religiosas "se lasere en forma tan violenta" como ocurrió con el interno Salazar. Y señala igualmente que los mencionados reclusos padecen en la actualidad perturbaciones mentales y otras dolencias como consecuencia delos golpes recibidos.
De otro lado, indica que la Corte Constitucional en sentencia No. T-596 de 1992 reconoció plenos derechos a los presos, y que además, en el artículo 12 de la Carta Política se prohiben las penas crueles y degradantes, así como las torturas. Por lo tanto, afirma que toda pena debe respetar unas reglas mínimas relativas al tratamiento de reclusos que respeten su dignidadhumana, ya que estas no tienen como objeto el sufrimiento corporal.
En razón a lo anterior, solicita la remoción en su cargo a los accionados, ya que desconocen en el ejercicio de su actividad laboral, el trato digno y humano al que todos "tenemos derecho".
II. LA PROVIDENCIA JUDICIAL QUE SE REVISA
a) Pruebas obtenidas por el juzgado de instancia antes de proferir el fallo de rigor
Adicionalmente a los hechos mencionados en la demanda, conviene destacar que tanto el peticionario como los agenciados y los accionados fueron oídos en declaración por el Juez Penal del Circuito de Sopetrán. De dichas declaraciones, se pueden extraer las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el señor Hector de Jesus Muriel Arias, se encuentra detenido en la cárcel del circuito de...
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