ACTIVIDAD 2 DE APRENDIZAJE
TALLER
Escoja tres 3 normativas que en su opinión los trabajadores de issalltda deberían conocer
Ley 100 de 1993
Sistema de Salud RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: El régimen contributivo es el conjunto de normas que orienta y rige la afiliación de la población con capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se encuentran afiliadas a este régimen laspersonas con capacidad de pago sus respectivos núcleos familiares. Se considera que las personas tienen capacidad de pago si son: patronos, empleados, trabajadores independientes o pensionados. Los afiliados éste régimen se clasifican en cotizantes y beneficiarios.
RÉGIMEN SUBSIDIADO: El régimen subsidiado es el conjunto de normas que orienta y rígela afiliación de la población sin capacidad de pagoal Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se encuentran afiliadas a este régimen los núcleos familiares sin capacidad depago, quienes han sido identificadas (mediante la encuesta SISBEN) como población pobre y vulnerable. La cotización de estas personas es pagada, parcial o totalmente, por el Estado auna Administradora del Régimen Subsidiado (ARS).
Sistema de riesgo profesionales (hoyllamado sistema de riesgo laborales con la entrada dela ley 1562 del 2012).
Contemplan las enfermedades que puede acarrear un empleado, o un accidente de trabajo, es decir, todo empleo tiene su riesgo de contraer una contingencia per se o accidental, entonces los patronos para no acarrear con este costo contaban con un seguro para protegerse de los recobros que pudiera ocasionar el deterioro de lasalud de un empleado.
Es obligación del patrono contratar una ARP administradora de riesgos profesionales, es delibre escogencia, y se cotiza de acuerdo a los riesgos de cada trabajador, es decir, cadaempleo tiene sus riesgos, unos mayores y otros menores, este nivel de riesgo repercute en elvalor de la póliza.
Sistema de pensiones.
El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte porcausa común. Tiene dos regímenes independientes, uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales -ISS- hoy cambio a Colpensionesque maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución acualquiera de estos regímenes es del 15% del salario mensual del empleado, de las cualestres cuartas partes están a cargo delempleador, y una cuarta parte le corresponde altrabajador.
Si el trabajador devenga un salario igual o superior a cuatro salarios mínimos legales debepagar un 1% adicional al Fondo de Solidaridad Pensional sobre su salario base de cotizaciónsi devenga hasta 15 SMLM. De igual manera aquellos trabajadores que devenguen unsalario igual o mayor a 16 SMLM deben hacer un aporte adicional así: de 16 - 17SMLM un0.2% (15.7%), de 17 -18 SMLM un 0.4% (15.9%), de 18- 19 SMLM un 0.6% (16.1%), de 19 -20 SMLM un 0.8% (16.3%) y los superiores a 20 SMLM un 1 % adicional (16.5%).
Resolución 1409 de 2012
Trabajo Seguro en Altura:
La nueva resolución 1409 de 2012, es un nuevo paso dado por el Ministerio de Salud yProtección Social para comprometerse y comprometer a todos los sectores de la economíaenColombia, el fin, promocionar y prevenir los riesgos laborales relacionados con lasactividades en alturas. Otro aspecto es lo relacionado con los cursos de formación para trabajo en alturas, desaparece el curso intermediocon una duración de 24 horas. “Quienes actualmente tengan
Certificado el nivel intermedio deben completar el número de horas y temas para nivelarlo alnivel avanzado a través dereentrenamiento, momento en el cual se le expedirá certificado denivel avanzado...”. Los contenidos de los programas de formación que aplican en estemomento se definen así.
1. Programas de Capacitación para jefes de área (8 horas).
II. 2.Programas de capacitación para coordinadores de trabajo en alturas. (80 horas)
III. 3.Programas de capacitación para trabajadores operativos. a) Nivel básico (8...
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