ACTIVIDAD 4
T.I: 1007190410
SENTENCIA ACCION POPULAR TALA DE ARBOLES
Las acciones populares son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos, yse ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuandofuere posible.
ACCIÓN POPULAR – Principio de precaución
Teniendo en cuenta que la demanda no se encuentra plenamente acreditada si resulta posible advertir la amenaza que enfrenta el recurso ambientalobjeto de la presente acción, siendo entonces pertinente mantener la medida preventiva, pues pese a no existir plena certeza técnica de la afectación alegada por los demandantes, si existen indiciosque de conformidad con el principio de precaución
I.ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
El 2 de julio de 2013, los ciudadanos deciden demandar para reclamar la protección de los derechoscolectivos al goce de un ambiente sano, existencia del equilibrio ecológico, manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, goce del espacio público; realización de construcciones,edificaciones y desarrollos urbanos respectando las disposiciones jurídicas; y la defensa del patrimonio público.
1.1. HECHOS
Advierten los actores, que la ejecución de los diseños de las obrasplanteados por METROPLÚS S.A. implica la tala de ciento setenta y dos (172) árboles en el tramo de la Carrera 43 A (Avenida el Poblado o Fernando González) entre las calles 29 A Sur y 21 Sur.
Manifiestan queel túnel verde de la Av. El Poblado es un patrimonio natural, histórico y cultural que hace parte de la identidad de los habitantes del Valle de Aburrá. Y dicen seguidamente, que entre los serviciosambientales que prestan los árboles que lo componen se encuentran el de: (i) regulación microclimática; (ii) control de la radiación solar y del albedo y (iii) protección de los suelos frente a los...
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