actividad laboral conciliacion
Ahorabien, lo paradójico es que nuestro justicia, la que mas necesita de los mecanismos de solución alternativos de conflictos, ha aportado, por lo menos en materia laboral, enestigmatizarlos. Por ejemplo, el articulo 28 de la ley 640 del 2001 contemplo que la conciliación extrajudicial en materia laboral se podía adelantar, entre otros, ante centros deconciliación y notarias. Esta situación fue declarada inexequible por la corte constitucional, mediante sentencia C-893 del 2001: “para la corte el cargo esta llamado a prosperar, puesen efecto las normas acusadas establecen una delegación permanente de la función de administrar justicia en los particulares, desconociendo flagrantemente el texto del articulo116 de la carta que expresamente autoriza al legislador para atribuirles función pero en forma transitoria.
El problema teórico y practico jurídico reside fundamentalmente: ¿ esel Estado el único “ente” que debería “decidir” sobre las discusiones de naturaleza laboral entre trabajadores y empleadores? De acuerdo a las ultimas décadas, es cada ves masevidente notar como se relativiza el papel del estado, ha llegado a que la sociedad busque alternativas a la solución de sus problemas: seguridad, defensa y por supuesto, lajusticia, en instituciones que no necesariamente deban ser parte de la organización estatal. Haciendo énfasis sobre lo evidente: ante un estado incapaz de solucionar los conflictos
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