ACTIVIDAD LEGAL
Antiguo art. 18 Código del Trabajo
Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre lasveintidós y las siete horas, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos.
Exceptuase de esta prohibición a los varones mayores dedieciséis años, en las industrias y comercios que determine el reglamento, tratándose de trabajos que, en razón de su naturaleza, deban necesariamente continuarse de día y de noche.
A los menoresmencionados en este articulo, les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13.
Art. 13 inc. Segundo “Los menores de 18 años y mayores de 15 podrán celebrar contrato de trabajosólo para realizar trabajo ligero que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, de la abuela o abuelo materno o paterno; o afalta de estos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores del Inspector del Trabajo respectivo. Además, previamente, deberánacreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En esto casos, las labores no deberán dificultar su existencia regular a clases y suparticipación en programas educativos o de formación. Los menores de 18 años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de 30 horas semanalesdurante el periodo escolar. En ningún caso los menores de 18 años podrán trabajar más de 8 horas diarias. A petición de parte, la Dirección Provincial de Educación o la respectiva Municipalidad, deberácertificar las condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder a su Educación Básica o Media.
Nuevo art. 18 Código del Trabajo
a) Sustituyese su inciso primero...
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