ACTIVIDAD NIC 2
ANA MARIA MADERA LARA
NIC 2
DOCENTE
Clodormiro Guatavita
Torres
NIC 2
Norma Internacional de Contabilidad nº 2 (NIC 2) Existencias Esta
Norma revisada sustituye a la NIC 2 (revisada en 1993) Existencias, y se
aplicará en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero
de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada.
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribirel tratamiento contable de las existencias. Un tema
fundamental en la contabilidad de las existencias es la cantidad de coste que debe reconocerse
como un activo, y ser diferido hasta que los correspondientes ingresos ordinarios sean reconocidos
Esta Norma suministra una guía práctica para la determinación de ese coste, así como para el
posterior reconocimiento como un gasto del ejercicio,incluyendo también cualquier deterioro que
rebaje el importe en libros al valor neto realizable.
También suministra directrices sobre las fórmulas de coste que se utilizan para atribuir costes
a las existencias.
Alcance
(a) la obra en curso, proveniente de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicio
directamente relacionados (véase la NIC 11, Contratos de construcción);
(b) losinstrumentos financieros; y
(c) los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de
cosecha o recolección (véase la NIC 41, Agricultura).
Esta Norma no será de aplicación para la valoración de las existencias mantenidas por:
3. Esta Norma no será de aplicación para la valoración de las existencias mantenidas
por:
(a) Productores de productosagrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la
cosecha o recolección, así como de minerales y productos minerales, siempre que
sean medidos por su valor neto realizable, de acuerdo con prácticas bien
consolidadas en esos sectores. En el caso de que esas existencias se midan al valor
neto realizable, los cambios en este valor se reconocerán en el resultado del
ejercicio en que se produzcan dichoscambios.
b) Intermediarios que comercien con materias primas cotizadas, siempre que valoren
sus existencias al valor razonable menos los costes de venta. En el caso de que esas
existencias se contabilicen por un importe que sea el valor razonable menos los costes
de venta, los cambios en dicho importe se reconocerán en el resultado del ejercicio en
que se produzcan los mismos.
4. Las existenciasa que se ha hecho referencia
en el apartado (a) del párrafo 3 se valoran por
su valor neto realizable en ciertas fases de la
producción. Ello ocurre, por ejemplo, cuando
se hayan recogido las cosechas agrícolas o se
hayan extraído los minerales, siempre que su
venta esté asegurada por un contrato a plazo
sea cual fuere su tipo o garantizada por el
gobierno, o bien cuando exista un mercado
activoy el riesgo de fracasar en la venta sea
mínimo. Esas existencias se excluyen
únicamente de los requerimientos de
valoración establecidos en esta Norma.
5. Los intermediarios que comercian son aquéllos
que compran o venden materias primas cotizadas
por cuenta propia o bien por cuenta de terceros.
Las existencias a que se ha hecho referencia en el
apartado (b) del párrafo 3 se adquieren,principalmente, con el propósito de venderlas en
un futuro próximo y generar ganancias
procedentes de las fluctuaciones en el precio o
un margen comercial. Cuando esas existencias se
contabilicen por su valor razonable menos los
costes de venta, quedarán excluidas únicamente
de los requerimientos de valoración establecidos
en esta Norma.
Definiciones
Los siguientes términos se usan, en la presente Norma,con el significado que a
continuación se especifica:
(c)
(b)
en proceso de
producción de cara
a esa venta; o
Existencias son
activos:
(a) poseídos para ser
vendidos en el curso
normal de la
explotación;
en forma de
materiales o
suministros, para
ser consumidos en
el proceso de
producción o en el
suministro de
servicios.
Valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo...
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