Actividades CIIU Dian2012
RESOLUCIÓN 139 DE 2012
(Noviembre 21)
“Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adopta la clasificación de actividades económicas – CIIU, revisión 4 adaptada para Colombia”.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 3º y 6º del Decreto4048 de 2008 y los artículos 555-2 y 612 del estatuto tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, mediante Resolución 66 del 31 de enero de 2012 estableció la clasificación de actividades económicas – CIIU, revisión 4 adaptada para Colombia.
Que para mantener y garantizar la comparabilidad, calidad e integración de la información estadística, esimperativo que el Gobierno Nacional establezca la clasificación industrial uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia CIIU, revisión 4, a la cual deben sujetarse tanto los entes privados como los públicos.
Que en el artículo 2º de la citada resolución el DANE establece: “... El Código de Actividad Económica establecido en la CIIU, revisión 4 A.C., deberá utilizarse de maneraobligatoria por todas las entidades de carácter privado o público que produzcan información estadística identificando la actividad económica principal para la asignación correcta del código...”.
Que para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, es necesarioque se adopte la clasificación de actividades económicas CIIU, revisión 4 A.C.
Que se ha dado cumplimiento a los artículos 3º y 8º de la Ley 1437 de 2011, en desarrollo de los principios de transparencia y publicidad, al recibir de los directivos y funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y ciudadanía en general; sugerencias, opiniones y propuestas, sobre el texto delpresente acto administrativo.
RESUELVE:
ART. 1º—Clasificación de actividades económicas que adopta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias:
Clasificación Industrial Internacional Uniforme,
Revisión 4 Adaptada para Colombia
CIIU, revisión 4 A.C.
Sección A. Agricultura, ganadería,caza, silvicultura y pesca
(Divisiones 01 a 03)
División 01. Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas.
011. Cultivos agrícolas transitorios.
0111. Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas.
0112. Cultivo de arroz.
0113. Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos.
0114. Cultivo de tabaco.
0115. Cultivo de plantas textiles.
0119. Otros cultivostransitorios n.c.p.
012. Cultivos agrícolas permanentes.
0121. Cultivo de frutas tropicales y subtropicales.
0122. Cultivo de plátano y banano.
0123. Cultivo de café.
0124. Cultivo de caña de azúcar.
0125. Cultivo de flor de corte.
0126. Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos.
0127. Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas.
0128. Cultivo de especias y deplantas aromáticas y medicinales.
0129. Otros cultivos permanentes n.c.p.
013. Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales).
0130. Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales).
014. Ganadería.
0141. Cría de ganado bovino y bufalino.
0142. Cría de caballos y otros equinos.
0143. Cría de ovejas y cabras.
0144. Cría de ganadoporcino.
0145. Cría de aves de corral.
0149. Cría de otros animales n.c.p.
015. Explotación mixta (agrícola y pecuaria).
0150. Explotación mixta (agrícola y pecuaria).
016. Actividades de apoyo a la agricultura y la ganadería, y actividades posteriores a la cosecha.
0161. Actividades de apoyo a la agricultura.
0162. Actividades de apoyo a la ganadería.
0163. Actividades posteriores a la cosecha.
0164....
Regístrate para leer el documento completo.