Actividades De Exploracion Minera
DECRETO SUPREMO Nº 020-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, se aprobó el Reglamento del Título Décimo Quinto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que regula la protección ambiental en la etapa de explotación minera;
Que, el DecretoSupremo mencionado fue complementado por el Decreto Supremo Nº 038-98- EM, a fin de establecer disposiciones y procedimientos específicos de protección ambiental para el desarrollo de actividades de exploración minera, el mismo que fue parcialmente modificado mediante Decreto Supremo Nº 014-2007-EM;
Que, durante el tiempo de vigencia del referido Reglamento para el desarrollo de actividades deexploración minera se han aprobado normas y se han producido cambios en esta actividad, lo cual amerita la aprobación de un Reglamento que actualice integralmente las disposiciones legales para articular la debida protección ambiental, el bienestar de las poblaciones asentadas en el área de influencia de las actividades mineras y la promoción de la inversión privada, en un marco de seguridadjurídica y desarrollo sostenible;
Que, el nuevo Reglamento tiene por objeto la prevención, minimización, mitigación y control de los riesgos y efectos que pudieran derivarse de las actividades de exploración minera sobre la salud, la seguridad de las personas, la calidad de vida de la población local y las comunidades, así como la protección y rehabilitación ambiental al término de las mismas,regulando los requisitos para la elaboración de los estudios ambientales para las actividades de exploración, el procedimiento de su evaluación a cargo del Ministerio de Energía y Minas, y precisando su posterior supervisión, fiscalización y sanción, por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, la Ley Nº 29060, Ley delSilencio Administrativo, establece en su Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final, que será aplicable excepcionalmente, el silencio administrativo negativo, en aquellos casos en los que se afecte significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente y los recursos naturales, entre otros, por lo que resulta necesario establecer el régimen de silencioadministrativo negativo para aquellos procedimientos relativos a los estudios ambientales de las actividades de exploración minera que se han determinado como susceptibles de generar impactos y efectos significativos en su entorno;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; y, en uso delas atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, el mismo que consta de seis (06) Títulos, cuarenta y seis (46) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Transitorias.
Artículo 2.- Deróguense el Decreto Supremo Nº 038-98-EM y el DecretoSupremo Nº 014-2007-EM.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de abril del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIONMINERA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo
El objetivo del presente Reglamento es la prevención, minimización, mitigación y control de los riesgos y efectos que pudieran derivarse de las actividades de exploración minera sobre la salud, la seguridad de las personas y el ambiente, así como la rehabilitación ambiental al término de las mismas, propendiendo a un adecuado...
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