Activos Fijos
Implicaciones en renta de la Ley de Simplificación
Tome en cuenta estos cambios antes de preparar la declaración de renta para el periodo fiscal 2000-2001
La Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, aprobada el 2 de julio por el Congreso, tieneimplicaciones en cuanto al cálculo y liquidación del impuesto sobre la renta para el periodo fiscal 2000-2001.
Algunas de las reformas más importantes introducidas por la ley están relacionadas con la modificación de la normativa aplicable a la revaluación de activos generadores de renta gravable y la posibilidad de depreciarlas. También hay que tomar en cuenta la variación de las normas relacionadascon la depreciación de activos generadores de renta, así como la disminución del plazo de presentación de las declaraciones juradas del impuesto y del plazo de liquidación y pago de los tributos retenidos, entre otras.
Interpretación
Sobre la vigencia de las anteriores reformas existe una aparente contradicción entre dos normas específicas que contienen reglas en cuanto al momento en quedeben comenzar a aplicarse las disposiciones contenidas en la ley.
Por una parte, el artículo 32 dispone momentos específicos a partir de los cuales entran en vigencia las reformas. Por otra, el transitorio VI establece la autorización a la Administración para aplicar, por el resto del periodo fiscal 2001, las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Esta aparente contradicción fue, enteoría y con elementos bastante debatibles, interpretada por la Administración mediante la resolución 22-01, la cual, siguiendo una línea evidentemente profisco, estableció porcentajes de aplicación para el periodo 2001 de algunas de las reformas contenidas en la ley.
Pese a que esa interpretación podría ser cuestionada en virtud de que desatiende las normas específicas de vigencia establecidas enel artículo 32, se encuentra plasmada en una fuente del derecho tributario hoy de acatamiento obligatorio. Por ello, su falta de observancia podría implicar traslados de cargos y sanciones pecuniarias a los incumplientes.
Por lo tanto, las reformas analizadas más adelante se basan en la interpretación hecha por la Administración Tributaria de las reformas introducidas por la ley.
Revaluaractivos
El cambio probablemente más importante y que ha generado mayor polémica es el relacionado con la posibilidad de revaluar activos fijos generadores de renta gravable, así como deducir una cuota de depreciación por concepto de esa revaluación.
El artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contiene la posibilidad de revaluar activos fijos. La interpretación que ha dado la AdministraciónTributaria sobre el tema es que la reforma vino a eliminar la posibilidad de que el contribuyente considerara el valor de la revaluación para efectos de calcular la cuota de depreciación correspondiente.
Al respecto, el reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecía que ?la base sobre la cual se calcula la depreciación de activos fijos es su costo original o el revaluado?.
Dichanorma fue variada hace algunos días con el fin de eliminar la frase ?o el revaluado? del anexo al reglamento. Esta eliminación no estaba contenida en las variaciones introducidas por el reglamento.
El propósito de la posibilidad de revaluar activos es reflejar el cambio en el poder adquisitivo de la unidad de moneda en relación con los bienes y servicios. Es decir, en virtud de que factores...
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