activos intangibles
Art. 10. Valuación o medición: Tanto los recursos como los hechos económicos que afecten los estados financieros deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida.Valor o costo histórico es el que representa el importe original consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento de realización de un hechoeconómico.Valor actual o de reposición es el que representa el importe en efectivo, o en su equivalente, que se consumiría para reponer un activo o se requeriría para liquidar una obligación, en el momento actual.Valor de realización o de mercado es el que representa el importe en efectivo, o en su equivalente. Se entiende por valor neto de realización el que resulta de deducir del valor de mercado losgastos directamente imputables a la conversión de tales como comisiones, impuestos, transporte y empaque.Valor presente o descontado es el que representa el importe actual de las entradas o salidas netas en efectivo, o en su equivalente, que generaría un activo o un pasivo, una vez hecho el descuento de su valor futuro a la tasa pactada para la expedición de certificados de deposito a termino con unplazo de 90 días.Art. 64. Propiedades, planta y equipo: Las propiedades, planta y equipo, representan los activos tangibles adquiridos, construidos, o enproceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración del ente económico, que no están destinados para laventa en el curso normal de los negocios y cuya vida útil excede de un año.El valor histórico de las propiedades, planta y equipo, recibidas en cambio, permuta, donación, entrega en pago o aporte de los propietarios, se determina por el valor convenido por las partes, debidamente aprobado por las autoridades cuando fuere el caso o, cuando no se hubiere determinado su precio, mediante avalúo.El avalúodebe prepararse de manera neutral y por escrito, de acuerdo con las siguientes reglas:1. Presentará su monto discriminado por unidades o por grupos homogéneos.2. Tratará de manera coherente los bienes de una misma clase y características.3. Tendrá en cuenta los criterios utilizados por el ente económico para registrar adiciones, mejoras y reparaciones.4. Indicará la vida útil remanente que seespera tenga el activo en condiciones normales de operación.5. Segregará los bienes muebles reputados como inmuebles, mostrando su valor por separado.Modificado por el decreto 1536 del 7 de mayo del 2007 El inciso noveno del artículo 64 del Decreto 2649 , quedará así:El valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del periodo en el cual se hubieren adquirido oformado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. Siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello seria inapropiado, entre uno y otro avalúo estos se ajustan al cierre del periodo utilizandoindicadores específicos de predios según publicaciones oficiales o, a falta de éstos, por el índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, registrado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.
Art. 65. Activos agotables. Los activos agotables representan los recursos naturales controlados por elente económico. Su cantidad y valor disminuyen en razón y de manera conmensurable con la extracción o remoción del producto.El valor histórico de estos activos se conforma por su valor de adquisición, más las erogaciones incurridos en su exploración y desarrollo, todo lo cual se debe reexpresar como consecuencia de la inflación cuando sea el caso.
Art. 66. Activos intangibles. Son activos...
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