Acto administrativo – debe ser motivado / sancion por devolucion improcedente – reglas para imponerla la ley ordena que todo acto definitivo, contenga una motivación al menos sumaria o sea suficiente, sin que
La ley ordena que todo acto definitivo, contenga una motivación al menos sumaria o sea suficiente, sin que importe su extensión. En este caso, el artículo 670 E.T, único que trata de la sanción por devolución y/o compensación improcedente, establece las reglas para imponer válidamentedicha sanción, a saber: a) Las devoluciones o compensaciones efectuadas con base en lo declarado, no son definitivas. b) Si el saldo declarado se modifica o rechaza por liquidación oficial, se deben reintegrar las sumas devueltas o compensadas en exceso, más los intereses moratorios aumentados en un 50%. c) El término para imponer la sanción es de dos años contados desde la fecha en que senotifique la liquidación de revisión. d) Antes de sancionar se debe notificar pliego de cargos y conceder un mes para su respuesta. A estas condiciones se reducen el procedimiento aplicable y los términos de la sanción. Luego, la indicación de la conducta sancionable, la fecha de notificación y la cifra a cargo determinada en la liquidación oficial, la cantidad indebidamente devuelta y lanotificación del pliego de cargos, así como haber invocado el artículo 670 E.T, constituyen motivación más que suficiente para sostener la legalidad del acto acusado.
FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 670
SANCION POR DEVOLUCION IMPROCEDENTE – Para imponerla es requisito la notificación de la liquidación oficial de revisión / LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION – Cuando se somete acontrol jurisdiccional la sentencia definitiva determina la existencia del acto sancionatorio / SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA – No determina la oportunidad para imponer la sanción por devolución improcedente / FIRMEZA DE LA LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION – No es requisito para imponer la sanción por devolución improcedente
Como se desprende del artículo 670 E.T. y lo ha reiterado laSala, si bien para la imposición de la sanción por devolución y/o compensación improcedente la ley contempla un procedimiento autónomo e independiente del aplicable para la determinación del impuesto, existe interdependencia en los resultados de uno y otro, ya que para imponer la sanción es requisito sine qua non la notificación previa de una liquidación oficial de revisión, que suministra labase para sancionar. Por tanto, sometida ésta última a control jurisdiccional, la sentencia definitiva, determinará la subsistencia o no del acto sancionatorio. Es incomprensible que el demandante pretenda, en primer lugar, ligar la oportunidad para imponer la sanción por devolución improcedente a la fecha de la sentencia definitiva sobre el proceso liquidatorio, cuando el artículo 670 E.T.establece un único término para sancionar de dos años, contados “a partir de la fecha en que se notifique la liquidación oficial de revisión”, sea ó no sometida ésta al control jurisdiccional. En ningún caso la norma exige que dicha liquidación se encuentre en firme; y en segundo, condicionar la demostración del hecho sancionable a que se haya proferido la aludida providencia de segunda instancia enla jurisdicción, cuando la inexistencia del saldo a favor reconocido y devuelto al declarante deviene, para efectos sancionatorios, de la modificación efectuada en la Liquidación de Revisión, sin ninguna exigencia adicional. Luego, el pronunciamiento definitivo respecto del proceso de determinación, que confirma la legalidad de la Liquidación Oficial de Revisión, por ser ésta el presupuesto dela sanción, lleva a concluir que el acto acusado implica que la sanción debe mantenerse.
FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 670
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Bogotá D.C, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)
Consejera ponente: Dra MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Radicación número:...
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