Acto administrativo
La Sentencia objeto de análisis, es una providencia que versa sobre una Acción de Tutela del quince (15) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), la cual fue proferida por la Corte Constitucional bajo el radicado T-365/98, mediante la cual se surtió la revisión de los fallos proferidos por la sección segunda del Tribunal ContenciosoAdministrativo del Valle del Cauca y por la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado Dr. FABIO MORÓN DÍAZ.
II. Partes e intervinientes.
La Acción de Tutela fue instaurada por el ciudadano Carlos Humberto Padilla López contra la Subdirección general de prestaciones económicas de la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal.
III.Identificación de la controversia – litis – objeto.
La controversia de la sentencia presentada versa sobre la violación a los derechos fundamentales de petición, debido proceso y seguridad social, que aduce el ciudadano ha conculcado una entidad del estado, toda vez que interpuso un recurso de apelación en contra del Acto administrativo el cual negó el reconocimiento de la pensión gracia ynunca fue resuelto, adicionalmente, presento derecho de petición solicitando la resolución de su recurso y en igual sentido no fue respondido dejando sin solución de fondo el asunto de su interés, ahora bien la litis se inició ante la sección segunda del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca y por la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,corporaciones que denegaron la acción en el entendido que el objeto a decidir ya había sido resuelto en cuanto que la administración había hecho uso del silencio Administrativo y que existían otras vías judiciales para resolver la controversia suscitada
IV. Argumentos de las partes.
Como argumento principal de la Acción de Tutela el ciudadano aduce que sus derechos fundamentales han sidoconculcados toda vez que al interponer el recurso de apelación en contra del acto administrativo y no ser resuelto, ha quedado sin resolver su situación frente al tema pensional que le atañe, adicionalmente la administración continua dejando sin resolución su situación en el entendido que ha formulado petición respetuosa ante Cajanal y de igual forma no se respondió.
La entidad accionada fundasu defensa en el entendido que ya ha producido una respuesta en el sentido de negar el recurso tendiendo en cuenta la figura del silencio administrativo y que la acción interpuesta por el señor Padilla se debe a la inconformidad por la decisión proferida, dejando así la procedencia de la acción judicial contra el acto administrativo que negó la pensión gracia del ciudadano, en la vía de locontencioso administrativo.
V. Consideraciones – Decisión.
Dentro de las consideraciones aducidas por la Honorable Corte Constitucional se tiene que la mencionada corporación afirma que el silencio administrativo no subsana la violación al derecho de petición en vía gubernativa y reitera que la doctrina constitucional de acuerdo con la cual el derecho de petición también es tutelable en la víagubernativa, cuando quiera que los recursos que allí se interpongan no sean resueltos.
De igual forma aducen que la falta de respuesta oportuna de los recursos previstos por el propio Código Contencioso Administrativo, en orden a debatir frente a la propia Administración sus decisiones, constituyen una de las múltiples facetas que muestra en el panorama legislativo el derecho fundamental “apresentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”
Dentro de tales consideraciones la H. Corte hace una observancia en el entendido que es claro que CAJANAL no ha resuelto el recurso de apelación propuesto por el peticionario, amparada en lo previsto por el artículo 60 del Código Contencioso Administrativo.
La Corporación...
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