Acto Administrativo
Radicación número: 5694
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra sentencia No. 109, proferida el 31 de julio de 1998 por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca,mediante la cual se denegaron las pretensiones incoadas en la demanda.
I. ANTECEDENTES.
a.- El actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la demanda. Luis Emilio Sosa Hernández, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad del Auto No. 0063 del 26 de abril de 1996, expedido por la Secretaría de BienestarSocial y Gestión Comunitaria del Municipio de Santiago de Cali, “ Por medio del cual se anula y ordena el registro de un nuevo libro de afiliados de la Junta de Acción Comunal del Barrio Calima, Comuna No. 4, Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca”.
b-. Los hechos de la demanda. Ellos son, en síntesis, los siguientes: (folios 79 a 84 cuaderno principal). 1º. El día viernes 17 de mayo de 1996, un funcionario, que pidió la reserva de su nombre para evitar represalias, le informó que la Secretaría de Bienestar Social y Gestión Comunitaria, con Auto No. 0063 de abril 26 de 1.996 y Resolución No. 0177 de mayo 6 de 1996, que no notificó, había anulado el libro de registro No. 747 de agosto 14 de 1990, de afiliación a la Junta de Acción Comunaldel Barrio Calima en el cual se encuentran registrados 543 residentes de Calima, y también había anulado el artículo 13 de los Estatutos de la Junta de Acción Comunal del Barrio en mención.
2º. El día viernes 21 de mayo de 1996, por escrito y con base en el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, presentó a la doctora Elizabeth GutiérrezMuñoz, Secretaria de Bienestar Social y Gestión Comunitaria del Municipio Santiago de Cali, los oficios SHLE-03-081023 y SHLE-07-081023, con los cuales solicitó: certificación de vigencia de los artículos 8,13 y 16 del Decreto 1930 de 1996; fotocopia debidamente certificada del folleto “Guía de Estatutos de las Juntas de Acción Comunal ”, emitido por el Ministerio de Gobierno; fotocopiadebidamente certificada del libro de registro No. 747 de Agosto 14 de 1990 de la Junta de Acción Comunal del Barrio Calima, que había sido entregado y firmado por la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad y en el cual figuran registrados 543 afiliados; fotocopias del Auto No.0063 de abril 26 de 1996 y de la Resolución No. 0177 de mayo 6 de 1996, mediante las cuales se anuló el libro de registro de afiliados No. 747 de 1990 del Ministerio de Gobierno, Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, en los que están legalmente inscritos 543 afiliados de la Junta de Acción Comunal del Barrio Calima, y anuló el artículo 13 de los Estatutos de la misma organización comunal.
3º. Estos documentos debía entregarlos la Secretaría el día13 de junio de 1996, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6º. del Decreto 01 de 1984, y la doctrina de la Corte Constitucional, según Sentencia No. 575 de diciembre 14 de 1994, que dispone que los derechos de petición deben ser diligenciados y debidamente atendidos y resueltos.
4º. Ante la negativa de la Secretaría de Bienestar Social y Gestión Comunitaria del Municipio deSantiago de Cali, actitud con la cual se obstruyó el derecho a las acciones judiciales que pretendía, presentó por escrito ACCION DE TUTELA el día 29 de julio de 1996 para que se amparara el derecho fundamental de petición de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política, acción que se tramitó en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Santiago de Cali, dependencia judicial a...
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