Acto administrativo
HECHO ADMINISTRATIVO: Es aquel acontecimiento que se da independientemente de la voluntad de la administración, pero que tiene efectos jurídicos para ella. Ej. El accidente causado por un vehículo oficial.
Hechos no jurídicos: son todas las actuaciones materiales de la administración que no producen un efecto jurídico directo; el profesor da su clase paradoo sentado, o camina durante la misma; el agente de policía lleva un expediente de la comisaría al juzgado, la ordenanza barre el aula o trae café.
Hechos jurídicos: la posesión de una cosa determinado tiempo, es un hecho que produce el efecto jurídico de que esa cosa sea adquirida por prescripción; el agente de policía que me detiene sin una decisión previa, produce a través de este hechodistintos efectos jurídicos: hace nacer una responsabilidad para él y para la administración.
OPERACIÓN ADMINISTRATIVA: Es la ejecución practica de una de decisión administrativa. Ej. El disolver una manifestación porque asilo decidió la autoridad competente.
Son aquellos fenómenos jurídicos que consisten en la reunión de una decisión de la administración junto con su ejecución práctica, en talforma que constituyen en conjunto una sola actuación de la administración. Por ejemplo, la administración toma la decisión de disolver una manifestación y efectivamente la disuelve, aún por la fuerza.
VIA DE HECHO ADMINISTRATIVO: Es cuando la administración actúa ilegalmente, ya sea porque tiene facultad para ello o ya sea porque se excede en el actuar, conoce la justicia ordinaria y no lacontenciosa administrativa.
Es ilustrativo y ejemplarizante el concepto de vías de hecho, que el profesor francés VEDEL, suministra al diferenciar el acto y la operación administrativa. En efecto, manifiesta que el concepto de vías de hecho es uno de los más sutiles del Derecho administrativo francés y es accesible a partir de las consideraciones siguientes: Un acto administrativo o una operaciónadministrativa, no pierden su carácter administrativo aunque sean irregulares; en consecuencia, si un particular quiere obtener la anulación de un acto irregular u obtener una indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de dicho acto, debe dirigirse al Juez administrativo, Sin embargo, en ciertos casos la irregularidad es tan grave o tan evidente que el acto no es atribuible, ni siquieraen virtud de un vínculo dudoso, a la acción constitucional de los órganos estatales. Se dice entonces que hay vías de hecho, expresión concebida para designar el acto objeto de análisis a un puro hecho que no puede ni siquiera de modo erróneo pretender juridicidad, a partir de ahí, ya no es posible aplicar el principio de separación de autoridades administrativas y judicial ya que el acto haperdido incluso, su carácter de Acto Administrativo. Ya no hay "actividad pública".
En este mismo sentido se expresa el profesor hispano GARCIA DE ENTERRIA, al asimilar las "coacciones ilegítimas" a las vías de hecho. En efecto, manifiesta:
"La legitimidad del empleo de la coacción depende de la existencia de una cobertura suficiente, si tal cobertura no existe si la cadena de la legitimidad(norma habilitante acto previo ejecución material) se rompe totalmente, el empleo de la coacción administrativa constituye una vía de hecho indigna de toda protección, En tales supuestos, la Administración Pública queda privada de los privilegios que acompañan al ejercicio de sus poderes y, concretamente, del privilegio de que los jueces y Tribunales no puedan interferir en su actuación. En otraspalabras, la vía de hecho, que, en los términos clásicos de LAFERRIERE, comporta 'une sortie de pouvoirs de L'Adminiatration' (desprendimiento de los poderes de la Administración), lleva consigo la reducción de ésta a la misma condición jurídica de las personas privadas, de forma que sus actuaciones podrán ser controladas no sólo por los Tribunales de la Jurisdicción contencioso-administrativa y...
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