Acto De Gobierno
Para que se déel acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica[->9] del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho[->10], que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico[->11], cuando talhecho[->12] procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.
El acto administrativo varían según dónde se ponga el énfasis, ya sea en el órgano que lo dicta, en el contenido del mismo, o en su forma. Obviando las disputas se puede entender al acto administrativo como "toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectosjurídicos individuales de forma inmediata". Este concepto de acto administrativo es sostenido, entre otros, por el jurista argentino Agustín Gordillo.También se puede entender como “Acto jurídico de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo dictado por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de lapotestad reglamentaria”, definición esta defendida por elprofesor español Eduardo García de Enterría[->13], y construida sobre la definición del administrativista italiano Guido Zanobini.Así pues, es una manifestación del poder administrativo, cuya característica es que se adopta en vía de decisión singular, en contra del acto del legislador o de la Administración que sea de carácter general (ley o reglamento, respectivamente), caracterizado por ser unaimposición unilateral, imperativa y con consecuencias jurídicas para el destinatario.Según ciertos juristas, como el peruano Christian Guzmán Napurí[->14], el acto administrativo se distingue de otras actuaciones administrativas no solo por su carácter unilateral sino además por el hecho de generar efectos jurídicos específicos o particulares, sobre los administrados, lo cual lo diferenciaclaramente de otras actuaciones administrativas, como por ejemplo los reglamentos[->15].Otras posturas, muy autorizadas (como la del jurista Antoño Abruña), definen al acto administrativo como una declaración que: provenga de una administración pública, produzca efectos jurídicos y se dicte en ejercicio de una potestad administrativa. Para ellos, podrán existir diferencias claras entre los reglamentos ylos actos administrativos no normativos, sin embargo; no parece que esto sea suficiente para considerarlos como dos géneros distintos. Los reglamentos y los actos administrativos no normativos poseen los mismos elementos esenciales. Unos seran actos administrativos no normativos y los otros, actos administrativos normativos, pero ambos seguirán siendo actos administrativos.Se señala que el actoadministrativo es una "declaración de voluntad" para descartar posibles actividades de la administración que no sean específicamente emanaciones de la voluntad estatal. Al decir que es "unilateral" se la diferencia de otras figuras que sí expresan la voluntad de la administración como son, por ejemplo, los contratos administrativos[->16]. Al ser en ejercicio de la "función administrativa[->17]", sedescarta a las funciones judiciales[->18] y legislativas[->19] –cabría entrar en el análisis, llegado el caso, de las diferentes concepciones de función administrativa–. Y por último, si se dice que "produce efectos jurídicos individuales" para diferenciar el acto administrativo de otras actuaciones administrativas creadoras de situaciones jurídicas para el administrado, como los reglamentos....
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