Acto juridico
LIBRO II ACTO JURÍDICO Título III Representación Artículo 148.- Responsabilidad de representantes conjuntos. En la representación conjunta los representantes son solidariamente responsables frente al representado.
Exposición de Motivos: El cambio propuesto obedece a tres razones. La primera, que el texto actual establece la solidaridad cuandosean “dos o más los representantes”, lo que constituye un error pues cuando la representación es sucesiva o indistinta los representantes actúan independientemente uno de otro. La solidaridad solamente se justifica cuando los representantes son conjuntos, ya que en tal caso el acto de voluntad es querido por la pluralidad de los representantes. La segunda razón es porque no se justifica que elactual requisito de la representación conjunta se haya otorgado “por acto único”, pues los representantes conjuntos pueden haber sido designados en actos separados. La tercera razón es porque el requisito de interés común es innecesario. El interés que se debe tutelar es el del representado.
Artículo 150.- Representación común. La revocación del poder otorgado por varios representados para unafinalidad que es de interés común entre ellos produce efecto solamente si es realizada por todos, salvo disposición distinta de éstos.
Exposición de Motivos: El cambio que se propone responde a varios motivos. Primero, porque más que “objeto de interés común”, se trata de finalidad, es decir el propósito para el cual se extiende el poder. Segundo, que la norma actual omite precisar que la comunidad deinterés debe ser entre los representados. Tercero, se agrega la posibilidad de estipulación diferente.
Artículo 153.- Poder irrevocable. 1. La irrevocabilidad del poder puede estipularse para un acto especial o por plazo limitado o cuando se establece para un poder otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero. La irrevocabilidad del poder debe constarexpresamente.
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Proyecto de reformas al Libro II: Acto Jurídico
2. El vencimiento del plazo de la irrevocabilidad no ocasiona la revocación del poder, salvo estipulación distinta.
Exposición de Motivos: El cambio responde a las siguientes razones. La primera, exigir que la estipulación de irrevocabilidad conste de manera explícita, para evitar abusos en la interpretación. La segunda, parasuprimir la exigencia de que el plazo máximo de irrevocabilidad es de un año, pues la experiencia ha puesto sobradamente de manifiesto que muchas circunstancias requieren de un plazo mayor. En definitiva, se trata de un asunto de derecho privado que puede quedar librado a la voluntad del otorgante del poder. Por último se hace necesario precisar que la estipulación de irrevocabilidad es accesoria, demanera que el vencimiento del plazo que se señale hace cesar la irrevocabilidad, pero el poder subsiste mientras no sea revocado.
Artículo 156.- Formalidad del apoderamiento. 1. Para disponer o gravar bienes o derechos del representado, se requiere que la facultad de representación conste en forma indubitable y por documento de fecha cierta. 2. El acto de disposición o gravamen celebrado encontravención de lo establecido en el párrafo 1 es ineficaz respecto del representado.
Exposición de Motivos: La intención de la Comisión ha sido suprimir formalidades frecuentemente innecesarias y una contradicción. Respecto de lo primero, son muchos los actos de disposición (compraventa, por excelencia) que no requieren de formalidad por escritura, de manera que resultaba excesivo que el podertuviere que ser por escritura, pero no el acto para el cual se ejerce la representación. La contradicción consiste en que este artículo 156 establece actualmente la sanción de nulidad, pero el 161 sanción de ineficacia. La Comisión considera que en esta materia no hay razón de interés general ni de orden público que tutelar, de manera que queda a la voluntad de las partes exigir cómo debe el...
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