Acto Juridico
CONDICIONES IMPROPIAS art 171
La condición suspensiva ilícita y la física o jurídicamente imposible invalidan el acto.
La condición resolutoria ilícita y la física y jurídicamente imposible se consideran no puestas.
Comentario
José León Barandiarán.
El acto jurídico se asienta sobre la base de tres pilares fundamentales que van a influir directamente ensu existencia jurídica, en un acto en particular, e incluso, sobre los efectos del mismo. Éstos son los denominados elementos del acto jurídico, pudiendo ser en consideración a aquél: esenciales, naturales y accidentales, respectivamente.
Los elementos esenciales, o essentiala negotii, son aquellos que no pueden faltar en el acto jurídico, importan a su existencia jurídica y eficacia; no pudiendolas partes, por su sola voluntad, prescindir de ellos.
Estos elementos, si bien interesan al acto jurídico en general, lo son también para cada acto en particular; requiriendo de ellos para alcanzar independencia respecto a los demás actos jurídicos, con la finalidad de adquirir, en suma, individualidad y denominación concretas (p.e. compraventa, mutuo, permuta, etc.). Éstos son los comprendidosen el artículo 140 del Código Civil, cuya inobservancia producirá inevitablemente su nulidad.
Existen otros elementos que si bien no actúan dentro de la esfera del acto jurídico en general, lo hacen en el de uno en particular; es decir, son inherentes a ellos. Estos elementos -denominados naturales o naturalia negotii- no obstante ser considerados por la ley como propios del acto en concreto,a diferencia de los esenciales, pueden ser obviados por voluntad de las partes celebrantes, sin que esto importe en lo absoluto afectar su validez, como sucede p.e. con las obligaciones de saneamiento, en los supuestos de transferencia de propiedad, posesión o uso de un bien (artículos 1489 y 1484, respectivamente).
Conjuntamente con aquellos que determinan la existencia y configuración jurídicadel acto, existen otros que le son ajenos, por cuanto ni son requisitos exigidos para su validez ni mucho menos corresponden a su naturaleza, pero que una vez incorporados a ellos por expresa decisión de las partes, los efectos derivados de los mismos estarán subordinados a su realización. Son los denominados elementos accidentales o accidentalia negotti, que el Código Civil regula expresamente enel Título V del Libro 11 como Modalidades del Acto Jurídico, y dentro de los cuales se encuentran la condición, el plazo y el cargo.
Respecto de los citados en último término, versarán los comentarios siguientes.
Como se mencionó ut supra, los elementos accidentales constituyen elementos ajenos al acto jurídico, incorporados a ellos por voluntad de las partes y que una vez insertos,subordinarán sus efectos a la completa verificación de aquéllos. En otras palabras, son elementos que alteran los efectos normales de dichos actos, ya tornando incierta la existencia de los derechos respectivos, ya postergando su ejercicio, ya gravando con obligaciones accesorias su adquisición (LLAMBíAS) y aunque, según BORDA, no exista un rasgo común para unir a la condición, plazo y cargo bajo el conceptode modalidades de los actos jurídicos, concuerda con BUSSO en el sentido de que dentro de este concepto caben otras estipulaciones accesorias, y si es que en definitiva la condición, el plazo y el cargo son tratados conjuntamente, es por razones de tradición legislativa.
En ese sentido, será modal el acto jurídico al cual se le hayan incorporado alguna de las modalidades previstas en la norma; encontraposición al acto jurídico puro, exento de modalidad alguna.
De ellos corresponderá, en primer término, el estudio de la condición, regulada por la norma sustantiva entre los artículos 171 y 177.
Entiéndase por condición, el hecho incierto y futuro del cual las partes celebrantes de un acto jurídico, hacen depender la producción de sus efectos o el cese de los mismos a su completa...
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