Acto Juridico

Páginas: 30 (7367 palabras) Publicado: 17 de octubre de 2012
Hechos y actos jurídicos( * )
Emanuela Navarretta( ** ) 1. Premisa jurídicos sobre la categoría general de los hechos

a) Un río arranca con una fuerza instantánea una parte considerable y reconocible de un fundo contiguo a su curso y la transporta hacia la orilla opuesta; b) un artesano construye un objeto con la leña que encuentra en una tienda y que, en realidad, pertenece a un vecino decasa; c) un automovilista supera los límites de velocidad y atropella a un transeúnte, ocasionándole un daño a la salud; d) el propietario de un departamento vende su bien a un adquirente. ¿Qué hay de común en estas cuatro situaciones diferentes? Son los hechos jurídicos; acontecimientos que generan efectos jurídicos: en los primeros dos casos la adquisición de la propiedad, respectivamente para laavulsión (art. 944( 1 ) c.c.) y para la especificación (art. 940( 2 ) c.c.), en el tercero surge una obligación
(* ) “Hechos y actos jurídicos” en BRECCIA, Umberto; BRUSCUGLIA, Luciano; BUSNELLI, Francesco Donato; GIARDINA, Francesca; GIUSTI, Alberto; LOI, Maria Leonarda; NAVARRETTA, Emanuela; PALADINI, Mauro; POLETTI, Dianora; y ZANA, Mario, Diritto privato, Parte Prima, Utet, Turín, 2003, págs.177-183. Traducción de Rómulo Morales Hervias. En el texto se incluyen las normas del Código Civil peruano de 1984 semejantes a las normas del Código Civil italiano de 1942 citadas por la autora. Si no se cita la norma peruana significa que la norma italiana no ha sido importada. Además existen notas a pie de página realizadas por el propio traductor para aclarar algunas afirmaciones de laautora. Profesora de Derecho Civil de la Universidad de Pisa. Artículo 944 del Código Civil italiano. Avulsión.- Si un río o torrente separa por fuerza instantánea una parte considerable y reconocible de un fundo contiguo a su curso y la transporta hacia un fundo interior o hacia la orilla opuesta, el propietario del fundo al cual se ha unido la parte separada adquiere su propiedad. Pero debe pagar alotro propietario una indemnización dentro de los límites del mayor valor determinado al fundo por avulsión. [Artículo 940 del Código Civil peruano.- Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible en un campo ribereño y lo lleva al de otro propietario ribereño, el primer propietario puede reclamar su propiedad, debiendo hacerlo dentro de dos años del acaecimiento. Vencidoeste plazo perderá su derecho de propiedad, salvo que el propietario del campo al que se unió la porción arrancada no haya tomado aún posesión de ella]. Artículo 940 del Código Civil italiano. Especificación. - Si alguno ha empleado una materia que no le pertenecía para formar una cosa nueva, pueda o no pueda la materia volver a tomar su primera forma, adquiere su propiedad pagando al propietario elprecio de la materia, salvo que el valor de ella sobrepase notablemente al de la mano de obra. En este último caso, la cosa corresponde al propietario de la materia, el cual debe pagar el precio de la 1

(**) (1 )

(2 )

[obbligazioni] (derivada del acto ilícito, art. 2043( 3 ) c.c.), en el cuarto la transferencia de la propiedad y el nacimiento de obligaciones [obbligazioni] (generadaspor un contrato, art. 1321( 4 ) c.c.). La característica de los hechos jurídicos es la capacidad de producir efectos jurídicos, en virtud de su previsión en una norma. Todo el dinamismo del sistema privatístico se fundamenta en la categoría de los hechos jurídicos. Se trata de un género [genus] muy amplio, que incluye no solo la realidad diversificada, como surge de los ejemplos mencionados, sinotambién de las tipologías jurídicas diferentes en los contenidos y en la normatividad. Elemento unificador es solo el dato de inicio: la previsión en el hecho jurídico hipotético [fattispecie astratta]( 5 ) de una
mano de obra. [Primer párrafo del artículo 937 del Código Civil peruano.- El objeto que se hace de buena fe con materia ajena pertenece al artífice, pagando el valor de la cosa...
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