ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2001
(julio 30)
Diario Oficial No. 44.506, de 1 de agosto de 2001
Por medio del cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Incluir un nuevo parágrafo al artículo 347 de la Constitución Política así:
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 el monto totalde las apropiaciones autorizadas por la ley anual de presupuesto para gastos generales, diferentes de los destinados al pago de pensiones, salud, gastos de defensa, servicios personales, al Sistema Gen eral de Participaciones y a otras transferencias que señale la ley, no podrá incrementarse de un año a otro, en un porcentaje superior al de la tasa de inflación causada para cada uno de ellos, másel uno punto cinco por ciento (1.5%).
La restricción al monto de las apropiaciones, no se aplicará a las necesarias para atender gastos decretados con las facultades de los Estados de Excepción.
Corte Constitucional
- Mediante Sentencia C-692-02 de 27 de agosto de 2002, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett, la Corte Constitucional declaró estese a loresuelto en la Sentencia C-614-02.
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-614-02 de 6 de agosto de 2002, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, "por los cargos referentes a vicios de procedimiento estudiados en esta providencia".
ARTÍCULO 2o. El artículo 356 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 356. Salvo lo dispuesto por laConstitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.
Los Distritos tendrán las mismascompetencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley.
Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena.
Losrecursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad al servicio de salud y los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de cobertura.
Teniendo en cuenta los principios de solidaridad,complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y municipios.
La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con lascompetencias que le asigne a cada una de estas entidades; y contendrá las disposiciones necesarias para poner en operación el Sistema General de Participaciones de éstas, incorporando principios sobre distribución que tengan en cuenta los siguientes criterios:
a) Para educación y salud: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, yequidad;
b) Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa.
No se podrá descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas.
Los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios se distribuirán por sectores que defina...
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