ACTO MORA
Lo así resuelto, violenta en perjuicio demi mandante las garantías precitadas, pues la responsable soslayó el cumplimiento del contenido de los artículos 79 de la Ley de Amparo y 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles, deaplicación supletoria en materia de amparo, el cual establece que las sentencias deberán resolver con toda precisión todos los puntos sujetos a consideración del Tribunal.
A efecto de acreditar lo anterior,es pertinente señalar que al resolver el primer concepto de violación vertido en el escrito de demanda de amparo, omitió analizar a fondo la cuestión sometida a su jurisdicción, puesto que omitióvalorar las pruebas que fueron aportadas, lo que deviene en ilegal.
Como se advierte la A quo, omitió pronunciarse conforme a derecho respecto de las alegaciones vertidas y pruebas aportadas por mimandante, lo que irroga a mis representada la violación constitucional arengada.
Así pues, se dejó en estado de indefensión a mi mandante al violarse en su perjuicio las disposicionesconstitucionales invocadas, por lo que indudablemente la juzgadora incumplió con el principio de congruencia y exhaustividad previsto en el artículo 17 constitucional, razón por la cual se solicita se declarefundado el presente amparo y en mérito de ello se revoque la sentencia que aquí se controvierte.
Tiene aplicación en lo conducente, la siguiente tesis del Cuarto Tribunal Colegiado del OctavoCircuito, de la Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, del mes de mayo de 2005, página 1397, que es del rubro y contenido siguientes:
“ADMINISTRACIÓN DE...
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