acto
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 46.136 de 29 de diciembre de 2005
CONGRESO DE COLOMBIA
Por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política.
ELCONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 176 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales,circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.
Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan enexceso sobre los primeros 365.000.
Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.
La ley podrá estableceruna circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas.
Mediante esta circunscripción se podrán elegir hastacuatro representantes.
Para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un Representante a la Cámara. En ella solo se contabilizaránlos votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.
PARÁGRAFO 1o. A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en lamisma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.PARÁGRAFO 2o. Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondieron a 20 dejulio de 2002.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional a más tardar el 15 de diciembre de 2005, caso contrario, lo hará el Gobierno...
Regístrate para leer el documento completo.