ACTOS ACADEMICOS Y ADMINISTARTIVOS
La jurisprudencia de esta Corporación ha distinguido entre actos meramente académicos, que escapan al control jurisdiccional, como sería, por ejemplo, los relacionados conuna evaluación académica; y actos académicos, que tienen el carácter de administrativos, por ser consecuencia del cumplimiento de una función administrativa -la de educación-, pues son expedidos por las instituciones de educación superior, sean públicas o privadas, en virtud de la delegación que el Estado les ha hecho de dicha función. El acto meramente académico es aquel cuya finalidad es la deformar y evaluar habilidades profesionales, técnicas o tecnológicas para el desempeño de determinadas funciones en un campo de acción o en un cargo. Antes de la ley 30 de 1992 que definió los actos académicos, la jurisprudencia del Consejo de Estado desde el año de 1970 sostuvo que este tipo de actos no eran demandables ante la justicia de lo contencioso administrativa. La Corte Constitucional envarias oportunidades ha recurrido a las diferencias legales entre los actos administrativos de las Universidades Públicas y los actos académicos de éstas, para concluir que la acción de tutela sí resulta residual y por consiguiente es el mecanismo apto para demandar los actos meramente académicos, porque frente a estos no cabe otro mecanismo judicial de defensa.
NOTA DE RELATORIA: Sobre lanaturaleza de los actos meramente académicos: Consejo de Estado, Sección Primera. Sentencias de 15 de junio de 1970 y de 17 de marzo de 2000, Rad.5583 / Sobre la procedencia de la tutela frente a los actos meramente de académicos: Corte Constitucional, sentencia de 12 de mayo de 1993, Rad. T-187 de 1993.
PROCESO DE SELECCION LABORAL - La participación no genera un derecho adquirido sino una meraexpectativa
El hecho de que una persona participe en un proceso de selección no significa que se genere el derecho adquirido a que se haga un nombramiento, sino una expectativa de que se va a designar en un determinado cargo, dependiendo de la puntuación y el número de cargos a proveer, por lo que, sólo cuando se profiera el listado definitivo de los aspirantes, surgirá el derecho para que seefectúe el nombramiento, luego al actor no se vulneró en forma alguna el acceso a un trabajo digno pues el hecho de participar en un concurso público para proveer algún cargo, no genera derecho a este, sino una mera expectativa se ser nombrado en el mismo siempre y cuando se cumplan con los requisitos preestablecidos para tal fin.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009)
Radicación número: 25000-23-15-000-2009-01120-01(AC)
Actor: JESUS CASTELLANOS AMADOR
Demandado: UNIVERSIDAD DE PAMPLONA
Referencia: IMPUGNACION SENTENCIA
Se decide la impugnación oportunamente interpuesta por el actor, contra el fallo de 18 deagosto de 2009, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la tutela incoada.
I.- LA SOLICITUD DE TUTELA
I.1.-JESUS CASTELLANOS AMADOR, actuando en nombre propio, en escrito presentado ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 31 de julio de 2009, interpuso acción de tutela contra la Universidad de Pamplona, con elfin de que se le proteja el derecho constitucional al debido proceso y en consecuencia a acceder a un trabajo digno.
I.2- Las violaciones antes enunciadas las infiere el actor, en síntesis, de lo siguiente:
1º: Relata que a partir del 10 de junio de 1987 hasta septiembre de 2001, laboró como funcionario de planta en la Secretaría Distrital de Hacienda y posteriormente desde mayo de 2008...
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